REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: WILLIAM RAFAEL HERNANDEZ, REGULO RAFAEL HERNANDEZ y PEDRO RAFAEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.392.974, Nº 8.393.958 y Nº 10.197.787, respectivamente, domiciliados en la calle Los Pinos, casa s/n de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL VASQUEZ IRAUSQUIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.948.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 25 de Septiembre de 2012, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos WILLIAM RAFAEL HERNANDEZ, REGULO RAFAEL HERNANDEZ y PEDRO RAFAEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.392.974, Nº 8.393.958 y Nº 10.197.787, respectivamente, domiciliados en la calle Los Pinos, casa s/n de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Narran los solicitantes que en fecha 17 de Julio de 2012, falleció en el Hospital Central Luís Ortega de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el ciudadano ENRIQUE RAFAEL HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.383.797, soltero, tal y como consta del acta de defunción, la cual cursa al folio 7.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de ENRIQUE RAFAEL HERNANDEZ, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 01 de Octubre de 2012, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 12-5241.
En fecha 23 de Octubre de 2012, comparecieron los ciudadanos WILLIAM RAFAEL HERNANDEZ, REGULO RAFAEL HERNANDEZ y PEDRO RAFAEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.392.974, Nº 8.393.958 y Nº 10.197.787, respectivamente, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 26 de Octubre del 2012, el Tribunal dicto auto por medio del cual ordeno a los solicitantes consignaran copia de la cedula y partida de nacimiento del fallecido.
En fecha 28 de Noviembre del año 2012, compareció el abogado en ejercicio GABRIEL VASQUEZ IRAUSQUIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.948, consignando los documentos requeridos.
En fecha 30 de Noviembre de 2012, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 06 de Diciembre de 2012, a las nueve y treinta antes meridiem, compareció la ciudadana MARLEY DEL CARMEN ROJAS NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.381.443 y rindió testimonio.
En la misma fecha, no compareció el ciudadano ANTONIO JOSE CATALAN, titular de la cedula de identidad Nº 6.959.057.
En fecha 12 de Diciembre del año 2012, compareció el abogado en ejercicio GABRIEL VASQUEZ IRAUSQUIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.948, solicitando se acordara nueva oportunidad para evacuar la testimonial.
En fecha 13 de Diciembre de 2012, el Tribunal y acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de la testimonial.
En fecha 06 de Diciembre de 2012, a las nueve y treinta antes meridiem, compareció el ciudadano JOSE MODESTO URBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.826.736 y rindió testimonio
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos MARLEY DEL CARMEN ROJAS NARVAEZ y JOSE MODESTO URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 8.381.443 y Nº 2.826.736 respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocieron durante mucho tiempo de vista, trato y comunicación al ciudadano ENRIQUE RAFAEL HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.383.797, domiciliado en la calle Los Pinos, casa s/n de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado; Que saben y les consta que el ciudadano ENRIQUE RAFAEL HERNANDEZ, falleció ab-intestato el 17-07-2012, en el Hospital Central Luís Ortega de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este estado, a los 59 años de edad; Que saben y les consta que el ciudadano ENRIQUE RAFAEL HERNANDEZ, era hijo de PETRA DOLORES HERNANDEZ (difunta); Que saben y les consta que WILLIAM RAFAEL HERNANDEZ, REGULO RAFAEL HERNANDEZ y PEDRO RAFAEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.392.974, Nº 8.393.958 y Nº 10.197.787, respectivamente, son sus hermanos; Que saben y les consta que el fallecido ENRIQUE RAFAEL HERNANDEZ, era de estado civil soltero y no dejo hijos; Que saben y les consta que los únicos y universales herederos de ENRIQUE RAFAEL HERNANDEZ, son los ciudadanos WILLIAM RAFAEL HERNANDEZ, REGULO RAFAEL HERNANDEZ y PEDRO RAFAEL HERNANDEZ.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ENRIQUE RAFAEL HERNANDEZ, a los ciudadanos WILLIAM RAFAEL HERNANDEZ, REGULO RAFAEL HERNANDEZ y PEDRO RAFAEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.392.974, Nº 8.393.958 y Nº 10.197.787, respectivamente, en su condición de hermanos del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los ocho (08) días del mes de Enero de dos mil doce (2013). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha 08-01-2013, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,
LJIU/ MMR.
Sol. No. 12-5241.-
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