REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos FLOR MARIA LEAL GONZALEZ y VICTOR JESUS MUNDARAIN FLOREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.250.172 y V- 17.406.683 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano EDWARD JOSE ARTEAGA GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.108.766; Que saben y les consta que el ciudadano EDWARD JOSE ARTEAGA GARCIA, antes identificado, adquirió un vehiculo usado, cuyas características son las siguientes:Marca: MITSUBISHI, Modelo GALANT MX 2.5L, Sin PLACA, Año: 1.998, Tipo: SEDAN, Color: VERDE FINO, Clase: AUTOMOVIL, Serial de Carrocería: JMYSNEA5AWZ000645, Uso: PARTICULAR, SERVICIO PRIVADO, por compra-venta de manera verbal y privada al vendedor, ciudadano VITALIANO VITA, italiano, mayor de edad, civilmente hábil, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº E-81.508.039; Que saben y les consta que el referido vehiculo lo adquirió el ciudadano EDWARD JOSE ARTEAGA GARCIA, con dinero de su propio peculio; Que saben y les consta que el ciudadano VITALIANO VITA, le hizo entrega de las llaves y la documentación original del precitado vehiculo al ciudadano EDWARD JOSE ARTEAGA GARCIA; Que saben y les consta que el ciudadano EDWARD JOSE ARTEAGA GARCIA, ha venido poseyendo el referido vehiculo como su único propietario; Que saben y les consta que el ciudadano EDWARD JOSE ARTEAGA GARCIA, ha realizado reparaciones mecánicas y de latonería y pintura al referido vehiculo como su único propietario.
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano EDWARD JOSE ARTEAGA GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.108.766, soltero, sobre un vehiculo cuyas características son las siguientes: Marca: MITSUBISHI, Modelo: GALANT MX 2.5L, Sin: PLACA, Año: 1.998, Tipo: SEDAN: Color: VERDE FINO, Clase: AUTOMOVIL, Serial de Carrocería: JMYSNEA5AWZ000645, Uso: PARTICULAR, SERVICIO PRIVADO.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,


DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA,



ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.

NOTA: En esta misma fecha 28-01-2013, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,

LA SECRETARIA,


LJIU/ MMR.
Sol. No. 12-5251.-