REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

En horas de Despacho del día de hoy, ocho (08) de Enero del dos mil trece (2013), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de Contestación de la demanda, en el juicio que por Divorcio sigue la ciudadana LILIMOR PEÑA ABRIL contra el ciudadano GUALBERTO GARCIA PEREZ; se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en forma de ley, y se deja constancia que no compareció la parte actora ciudadana Lilimor Peña Abril , no obstante se deja expresa constancia que compareció la defensora Judicial de la parte demandada abogada MARILOLA BRITO FRANCO, inscrita con el Inpreabogado bajo el N° 80.815. Asimismo, en este acto se deja constancia que al no haber comparecido personalmente la parte demandante, este Tribunal declara DESIERTO el mismo. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, se declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.



DEFENSORA JUDICIAL



EL SECRETARIO

Abg. NEIRO MARQUEZ.





Expediente Nº 24.583
CBM/NM/luisandra-