Los delitos atribuidos por el Ministerio Público al ciudadano LIOVARDO RAFAEL SALAZAR, son VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 segundo aparte y 43 Primera aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El artículo 43 de la ley especial, prevé una pena de diez (10) a quince (15) años de prisión, para el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, delito de mayor entidad, quedando la pena en doce (12) años y seis (06) meses de prisión, según la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal, y aplicando la agravante establecida en la norma, en un tercio, queda la pena en dieciséis (16) años y ocho (08) meses de prisión. El artículo 42 de la Ley especial, que tipifica el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, quedando la pena en un (01) año de prisión, según la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal, y aplicando la agravante establecida en la norma, en un tercio, queda la pena en un (01) año y cuatro (04) meses de prisión. El artículo 39 de la Ley especial, que tipifica el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, quedando la pena en un (01) año de prisión, según la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal. Por cuanto existe concurrencia de delito, se aplicara la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro y otros, tal como lo establece el artículo 88 del Código Penal, quedando la pena en principio a imponer en diecisiete (17) años y diez (10) meses de prisión. Ahora bien, como el acusado LIOVARDO RAFAEL SALAZAR, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal acogiéndose a lo establecido en el artículo antes señalado procede a rebajarle un tercio de la pena ha imponer, quedando la misma en ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano LIOVARDO RAFAEL SALAZAR. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 66 del Código de la Ley Especial. ASÍ SE DECLARA.-
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