REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000090
ASUNTO : NP01-S-2013-000090
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano ALVES RAFAEL PÉREZ ACOSTA, como imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana PATRICIA ALEXANDRA GUZMÁN ZORRILLA, la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una medida cautelar a su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 21/01/2013, según se evidencia del acta policial inserta a los folios tres (03) y cuatro (04) de las actuaciones, en la cual el Oficial Sergio Salazar, funcionario adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas, dejó constancias de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano ALVES RAFAEL PÉREZ ACOSTA, momentos en que se encontraba en servicio de patrullaje y avistaron a una aglomeración de personas y se acercaron para verificar la situación acercándoseles un ciudadano quien le informó que tenían retenido a un ciudadano que había agredido físicamente a una ciudadana estudiante, siendo identificada la ciudadana agredida como PATRICIA ALEXANDRA GUZMÁN ZORRILLA, quien manifestó y señaló al referido ciudadano como la persona que la agredió físicamente en la cara.
A los folios seis (06) y siete (07) riela acta de entrevistas rendida por la ciudadana PATRICIA ALEXANDRA GUZMÁN ZORRILLA, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que el día de hoy como a las 02:30 horas de la tarde, yo me encontraba en una unidad bus 6 UDO, hasta la universidad pedagógica de Maturín ubicada en la vía el sur, se encontraba a bordo en la unidad un ciudadano, que me quedo mirando y me dijo de forma grosera que tú me miras voltea para otra parte, yo le respondo que te pasa yo no te estoy viendo, cuando llegamos a la parada del pedagógico que me estoy levantando del asiento saco un pote plástico y me echo un contenido que al parecer era como agua oxigenada, eso para que no te sigas riendo de mí, yo molesta reaccione y me defendí tirándole los cuadernos enzima, fue cuando enfureció y de formas agresiva me agredió físicamente dándome un golpe con el puño en el ojo izquierdo, yo me quede tranquila pensando que se iba a bajar del autobús y se iba, empecé a limpiarme la cara es cuando siento de repente que este ciudadano me da otro golpe en el ojo derecho, y me amenaza verbalmente que me iba a matar a coñazo, es cuando los pasajeros que van en la unidad bus, se meten y lo controlan allí…”. Determinándose las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjeron los hechos que dieron origen a la presente causa.
Al folio nueve (09) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ernesto Gardié, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana PATRICIA ALEXANDRA GUZMÁN ZORRILLA, quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como leves.
Asimismo, cursa al folio catorce (14) Inspección Técnica N° 0423, practicada por los funcionarios Jessye Porras y Ciro Orta, adscritos a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: Avenida Raúl Leoni, vía pública, adyacente a la parada de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un SITIO ABIERTO…”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana PATRICIA ALEXANDRA GUZMÁN ZORRILLA, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de entrevista cursante a los folio seis (06) y siete (07) de las actuaciones, en relación a que el día 21/01/2013 como a las 02:30 horas de la tarde, se encontraba en una unidad bus 6 UDO, se dirigía hasta la universidad pedagógica de Maturín ubicada en la Avenida Raúl Leoni, vía pública, adyacente a la parada de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Maturín Estado Monagas, y también se encontraba a bordo en la unidad un ciudadano, que se la quedó mirando y le preguntó de forma grosera que qué le miraba ella le respondió que no lo estaba mirando y cuando llegaron a la parada del pedagógico y se está levantando del asiento el ciudadano sacó un pote plástico y me echo un contenido que al parecer era como agua oxigenada, ella se defendió tirándole los cuadernos encima, fue cuando éste se enfureció y de forma agresiva la agredió físicamente dándome un golpe con el puño en el ojo izquierdo, y otro golpe en el ojo derecho, y la amenazó diciéndole que la iba a matar a golpes, es cuando los pasajeros que van en la unidad bus se meten y lo controlan allí, siendo las lesiones presentadas por la víctima, descritas en el informe médico legal practicado por el Experto Forense, inserto al folio nueve (09) de las actuaciones, en el cual el Dr. Ernesto Gardié, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejó constancia que la ciudadana PATRICIA ALEXANDRA GUZMÁN ZORRILLA presentó hematomas en ambas regiones periorbitarias a predominio de lado derecho, herida contusa no suturada de 0,5 centímetros de longitud en región malar derecha, enrojecimiento de conjuntiva ocular bilateral y edema en muñeca izquierda; aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, inserto al folio catorce (14), donde los funcionarios practicantes dejaron constancia que observaron signos de violencia, registro y desorden, lo cual corrobora lo manifestado por la víctima de autos; por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial; sin embargo su libertad no se hará efectiva en virtud de que cursa al folio dieciséis (16) de las actuaciones, reporte del Sistema Integrado de Información Policial en el cual se evidencia que el ciudadano ALVES RAFAEL PÉREZ ACOSTA presenta solicitud emanada del Juzgado Segundo de Control Penal del Estado Monagas, según asunto signado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2009-003934, en consecuencia se acuerda oficiar al referido Tribunal a objeto de poner al referido ciudadano a su disposición, y una vez emita los pronunciamientos correspondientes informe al Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas la situación procesal del mismo.
Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo, se ordena la realización de una experticia BIOPSICOSOCIAL LEGAL al ciudadano ALVES RAFAEL PÉREZ ACOSTA, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. Ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Del mismo modo, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que le sea practicada al imputado de autos, una experticia decadactilar a objeto de determinar si el mismo suministró los datos reales de identidad, toda vez que el funcionario aprehensor dejó constancia en el acta suscrita a tales efectos, que al momento de solicitar la documentación al ciudadano Alves Pérez, éste manifestó no portar documento de identidad. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano ALVES RAFAEL PÉREZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.405.243, de 27 años de edad, por haber nacido en fecha 02/09/1985, estado civil soltero, hijo de Inés Acosta (v) y Alves Pérez Muñoz (v), residenciado en Urbanización Los Guaritos, Sector IV, vereda 02, casa N° 02, al frente de la Farmacia Bermúdez, Maturín Estado Monagas, teléfono 0412/6973342 (propio), conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana PATRICIA ALEXANDRA GUZMÁN ZORRILLA, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, sin embargo la libertad del ciudadano ALVES RAFAEL PÉREZ ACOSTA no se hará efectiva toda vez que el mismo presenta solicitud emanada del Juzgado Segundo de Control Penal del Estado Monagas, según asunto signado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2009-003934, en consecuencia se acuerda oficiar al referido Tribunal a objeto de poner al referido ciudadano a su disposición. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo, se ordena la realización de una experticia BIOPSICOSOCIAL LEGAL al ciudadano ALVES RAFAEL PÉREZ ACOSTA, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. QUINTO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que le sea practicada al imputado de autos una experticia decadactilar. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretario,
ABGA. ROSA ELENA VALLENILLA
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