REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-000403
ASUNTO : NP01-P-2013-000403
Corresponde a esta Instancia Judicial emitir pronunciamiento respecto al escrito y recaudos que lo acompañan, interpuesto por el ABG. JOSÉ RAFAEL COLMENARES, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita Medida de Protección a favor del ciudadano FÉLIX VICENTE RAMOS, titular de la cédula de identidad V-11.009.220, así como de su NÚCLEO FAMILIAR. A tal efecto, lo hace sobre la base de las consideraciones que se indican a continuación:
El peticionante refiere que dicha solicitud obedece a que en fecha 21 de enero de 2013, se recibió ante la unidad de Atención a la Victima adscrita a ese Despacho, escrito emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, solicitando se tramite medida de Protección a favor del ciudadano FÉLIX VICENTE RAMOS, como a la de su NÚCLEO FAMILIAR, víctima indirecta en la investigación N° 16-DPIF-F9-00964-2013, donde aparecen como imputados los ciudadanos DENNYS RAFAEL GUILARTE UGAS y RÉGULO JOSÉ SIMOSA, quien manifiesta que a raíz de la denuncia interpuesta en contra de dichos ciudadanos cuando se encontraba en la Población de Miraflores, hablando con su hermano JESÚS RAFAEL RAMOS,, el día 18/01/2013 aproximadamente a las 02:00p.m., ase le acercó el ciudadano DARWIN SIMOSA, quien es hermano de uno de los investigados de nombre RÉGULO SIMOSA, diciéndole el mismo que si le pasaba algo a su hermano iban a tener peo con él y su persona, posteriormente el día 19/01/2013 el solicitante se dirigía a la casa de su hermana ubicada en la misma calle donde reside, se le acercó el ciudadano ROBERTO SIMOSA, quien es otro hermano de RÉGULO SIMOSA y le dijo textualmente que si le pasan a su hermano para La Pica,,le iba a caer a tiros a él, todo esto aunado a que los presuntos involucrados son vecinos que residen en la misma zona del solicitante, situación que la hace temer por su vida y la de su núcleo familiar.
El Fiscal Superior basándose en los artículos 26, 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 111 ordinal 15° y 122 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 37 ordinal 5 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 1, 2, 4, 5, 7, 16, 17, 18, 20, 21, 28, 33 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, solicitó ante esta autoridad Medida de Protección para el ciudadano FÉLIX VICENTE RAMOS y de su NÚCLEO FAMILIAR, a fin de garantizar su integridad física y psicológica, hasta que desaparezcan las circunstancias de riesgo, por lo que este Tribunal antes de decidir observa:
Siendo el Tribunal de Control garantista de derechos, conforme al artículo 64 penúltimo aparte, y como quiera que existe una averiguación ante este mismo órgano jurisdiccional, es competencia de éste a tenor del artículo 30 de la mencionada Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Ahora bien, los incidentes precedentemente descritos a juicio de esta Juzgadora, se adecuan perfectamente dentro de las previsiones a que se contrae el supuestos contenido en el cardinal 1° del artículo 17 de la de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, así como también en el trámite reglado en el artículo 18 ejusdem; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medias de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, ordinal 1°, eiusdem, MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO a favor de ciudadano FÉLIX VICENTE RAMOS, venezolano, de 44 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad V-11.009.220, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Pueblo Nuevo I, calle nueva, casa N° 02, Municipio Punceres, Estado Monagas, teléfono 0424-971.55.81, y de su NÚCLEO FAMILIAR, con la finalidad de impedir que en lo sucesivo se sigan suscitando eventos como los descritos ut supra, ello, en aras de resguardar su integridad física, psicológica y patrimonial; la cual consiste en: RECORRIDOS PERMANENTES EN SU RESPECTIVO DOMICILIO DONDE ALBERGA CON SU GRUPO FAMILIAR, UBICADA EN EL SECTOR PUEBLO NUEVO I, CALLE NUEVA, CASA N° 02, MUNICIPIO PUNCERES, ESTADO MONAGAS, POR PARTE DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICÍA DEL ESTADO MONAGAS. Así se decide.
En razón de fallo que antecede, se ordena oficiar a la Coordinación de Seguridad Ciudadana del Estado Monagas, a los fines de que gestione con carácter de urgencia ante los órganos competentes, todo lo necesario para que se haga efectiva la materialización de la ludida Medida de Protección, las cual tendrá un tiempo de duración de SEIS (6) MESES, contados a partir de la fecha en que las víctimas hayan sido debidamente notificadas de la presente decisión. Dicha medida será cumplida por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, como órgano de Seguridad del Estado para que de forma inmediata presten la Seguridad y Protección que hoy se invoca, a cuya Institución se le hace la debida participación incoándole que deberá acusar recibo de la diligencia encomendada, así como se active los dispositivos de seguridad necesarios a los que se contrae el segundo aparte del artículo 25 de la Ley de Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalísticas, y se registren a los prenombrados ciudadanos y a sus grupos familiares en el Sistema Computarizado de Seguridad 171, adscrito a la Dirección del Centro de Tecnología de Comunicaciones Monagas, como víctimas en situación de peligro, quedando entendido que el Ministerio Público, a través del Fiscal Superior del Estado Monagas, en orden a la funcionalidad del cuerpo de custodia mantendrá la dirección funcional, como titular del ejercicio de la acción penal. Así se decide.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia certificada. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese al Director de la Policía del Estado Monagas, a objeto de que designe a los funcionarios encargados de ejecutar la citada Medida de Protección. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2013.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSA ELENA VALLENILLA
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