REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000327
ASUNTO : NP01-P-2009-000327
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 31 de mayo de 2011, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano LEONARDO RAFAEL BERMÚDEZ, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ANA CAROLINA RODRÍGUEZ, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 24 de Abril de 2012 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa a los folios veintisiete (27) y veintiocho (28) de las actuaciones, donde la Educadora Yaritza Astudillo y la Abogada Rosa Ordaz dejaron constancia que el ciudadano LEONARDO RAFAEL BERMÚDEZ cumplió con las labores al Estado y asistió a asesorías integrales.
En esta misma fecha (22/01/2013), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal una vez verificado en las actas que conforman la presente investigación el cumplimiento de las condiciones por parte del ciudadano LEONARDO RAFAEL BERMÚDEZ y una vez oído lo manifestado por la victima en sala esta representación fiscal solicita al Tribunal decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en los articulo 46 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana ANA CAROLINA RODRÍGUEZ, quien manifestó lo siguiente: “si el cumplió con las condiciones y desde hace tres años el no volvió a incurrir en hechos de violencia, es todo”.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano LEONARDO RAFAEL BERMÚDEZ imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “A la única audiencia que no he asistido es a la de 10 de enero y a las demás no había venido por que no sabia y me agarraron cuando venia para acá con mi esposa en la moto, asimismo, cumplí con todas las obligaciones que me asignó el Tribunal, acudí al servicio comunitario y cumplí con las presentaciones, es todo”.
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por la ABGA. MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ, Defensora Pública Primera Especializada, expresó lo siguiente: “Esta defensa una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones por parte de mi defendido solicita al Tribunal decrete el sobreseimiento a favor del mismo conforme lo establece los articulo 46 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal así mismo solicito se oficie a los distintos órganos policiales a los fines de dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 02/07/2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito judicial Penal así como oficio al Sistema Integral Policial a los fines que mi representado se excluya de dicho sistema y por último Solicito copias certificadas de la presente audiencia y de la sentencia, es todo”.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como con régimen de presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, según información suministrada por los funcionarios adscritos a esa oficina, y de las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana ANA CAROLINA RODRÍGUEZ manifestó en sala que el acusado ha ejecutado nuevos hechos de violencia durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
Del mismo modo, en cuanto a la solicitud formulada por la Defensa, relacionada con la libertad del acusado de autos, una vez evaluadas en su integridad las actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal observa que cursa a los folios ciento cincuenta y ocho (158) al ciento sesenta y cuatro (164) de la primera pieza de la fase intermedia, resolución dictada en fecha 02/07/2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito judicial Penal mediante la cual se revocó la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad que fuera decretada al ciudadano LEONARDO RAFAEL BERMÚDEZ, en su oportunidad legal correspondiente, librándose orden de aprehensión en su contra, a los fines de proseguir el curso de ley de la presente causa. Ahora bien, en fecha 31/05/2012, previa convocatoria realizada por este Despacho, se presentó de manera voluntaria el ciudadano LEONARDO RAFAEL BERMÚDEZ y se celebró audiencia preliminar acordándose la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un año, omitiéndose dejar sin efecto la orden de captura dictada en su contra por el antes mencionado Tribunal Penal en función de Control, en consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente es decretar La libertad inmediata del ciudadano LEONARDO RAFAEL BERMÚDEZ y ordenar DEJAR SIN EFECTO la ORDEN DE APREHENSIÓN decretada en fecha 02/07/2010 en contra del predicho imputado. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La libertad inmediata del ciudadano LEONARDO RAFAEL BERMÚDEZ, venezolano, de 24 años de edad, estado civil soltero, hijo de Sandra Josefina Bermúdez (v) y Enrique Rafael Rivas (v), de profesión u oficio Jefe de Seguridad, natural del estado Bolívar, nacido en fecha 19/02/1988, titular de la cédula de identidad Nº V-22.708.474, domiciliado en la Calle Simón Díaz, casa N° 05, Caicara de Maturín, Estado Monagas, teléfono 0426/1976589. SEGUNDO: Se acuerda DEJAR SIN EFECTO la ORDEN DE APREHENSIÓN decretada en fecha 02/07/2010 en contra del predicho imputado. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente a los órganos de investigación penal informando del presente fallo. TERCERO: Se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LEONARDO RAFAEL BERMÚDEZ, ampliamente identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ANA CAROLINA RODRÍGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSA ELENA VALLENILLA
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