REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004815
ASUNTO : NP01-P-2008-004815
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 06 de mayo de 2011, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano ANDRÉS ENRIQUE GONZÁLEZ GIL, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ROSIRENE DA SILVA DE GONZÁLEZ, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 12 de Abril de 2012 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa a los folios cincuenta (50) y cincuenta y un (51) de las actuaciones, donde la Educadora Yaritza Astudillo y la Abogada Rosa Ordaz dejaron constancia que el ciudadano ANDRÉS ENRIQUE GONZÁLEZ GIL cumplió con las labores al Estado y asistió a asesorías legales.
En esta misma fecha (22/01/2013), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal una vez verificado en las actas que conforman la presente investigación el cumplimiento de las condiciones por parte del ciudadano ANDRES ENRIQUE GONZALEZ GIL y una vez oído lo manifestado por la victima que el ciudadano no ha vuelto a realizar actos de violencia en su contra en sala el Ministerio Publico a este Tribunal que en virtud de ello dicte la decisión conforme a ley, es todo”.
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana ROSIRENE DA SILVA DE GONZÁLEZ, quien manifestó lo siguiente: “si nosotros llevamos una buena relación, a respetado la vivienda familiar las medidas de protección hacia mi, nuestra relación familiar estamos tratando de mejorarla, es todo”.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano ANDRÉS ENRIQUE GONZÁLEZ GIL imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “Si, asistí cada dos meses a la presentación, y se hizo las presentaciones al Centro Socioeducativo Jesus Maria Rengel, no asisto a la casa, no vivo ahí, trato de relacionarme en buenos términos con mi esposa, es todo”.
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por la ABGA. LUISA OTAHOLA, expresó lo siguiente: “Vista todas las circunstancias mencionadas anteriormente y el planteamiento expresado por la representación del Ministerio Publico y por cuanto mi representado ha cumplido a cabalidad todas y cada unas de las indicaciones establecidas en el sentencia provisional es por lo que solicito de este Tribunal se sirva sentenciar en consecuencia poniendo fin a este proceso, Solicito copias certificadas de la presente audiencia y de la sentencia, es todo”.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con régimen de presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, según información suministrada por los funcionarios adscritos a esa oficina, y de las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana ROSIRENE DA SILVA DE GONZÁLEZ manifestó en sala que el acusado ha ejecutado nuevos hechos de violencia durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ANDRÉS ENRIQUE GONZÁLEZ GIL, venezolano, de 43 años de edad, estado civil casado, hijo de Argelys Gil de González (v) y Andrés González Marín (v), de profesión u oficio Técnico de Audio, natural de Acarigua Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 15/02/1969, titular de la cédula de identidad Nº V-9.898.283, domiciliado en la Calle Pedro Zaraza, Quinta Gonzayvera, Urbanización Tipuro, Maturín Estado Monagas, teléfono 0414/8981889, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ROSIRENE DA SILVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSA ELENA VALLENILLA
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