REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000835
ASUNTO : NP01-P-2011-000835
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ALEXANDER JOSÉ FLORES, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAYELI JOSEFINA GUEVARA SMITH, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ALEXANDER JOSÉ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-22.725.065, Venezolano, 19 años de edad, profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, hijo de Yurvis Eurrieta (v) y Alejandro Flores (V), domiciliado en el Sector Santa Inés, detrás de los chinos la primera entrada, casa S/N, Maturín Estado Monagas, teléfonos 0416-9901077 y 0424-9040004 (Abuela Omaira Flores).
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 28/01/2011, denunciados por la ciudadana MAYELI JOSEFINA GUEVARA SMITH de la manera siguiente: “Acepte a un hijo de mi pareja en mi casa desde hace dos semanas y dos días para acá llego todo tomado y comenzó a discutir conmigo que el lo que esta es ennotado y se puso a destrozar muchas cosas de la casa como los vidrios de las ventanas, todo lo que estaba encima de la nevera, por que estaba era buscando cuchillo, menos mal que ya yo los había escondido, este muchachote ha hecho estos espectáculos desde que era menor de edad, hasta que creí que había cambiado dejándolo que se quedara en mi casa y me equivoque, a él no le importo hacer lo que estaba haciendo en la casa eso que se encontraban los hijos míos que entre ellos tengo uno especial de dos años y cuando estaba haciendo los destrozos se corto la mano y los funcionarios lo tuvieron que llevar al hospital…” (sic).
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta policial inserta al folio dos (02) donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produce la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana MAYELI JOSEFINA GUEVARA SMITH, inserta al folio tres (03). 3.- Inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al sitio del suceso, inserta al folio diez (10).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ALEXANDER JOSÉ FLORES, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAYELI JOSEFINA GUEVARA SMITH, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ALEXANDER JOSÉ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-22.725.065, Venezolano, 19 años de edad, profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, hijo de Yurvis Eurrieta (v) y Alejandro Flores (V), domiciliado en el Sector Santa Inés, detrás de los chinos la primera entrada, casa S/N, Maturín Estado Monagas, teléfonos 0416-9901077 y 0424-9040004 (Abuela Omaira Flores), por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAYELI JOSEFINA GUEVARA SMITH, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana MAYELI JOSEFINA GUEVARA SMITH. Ofíciese al departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSA ELENA VALLENILLA
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