REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas.
Maturín, 30 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002090
ASUNTO : NP01-S-2012-002090


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscala Novena del Ministerio Público en el Estado Monagas: ABOGADA SILIS TINEO Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano YOEL JOSÉ RODRÍGUEZ”, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº (INDOCUMENTADO) por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 ordinales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia con la agravantes del artículo 77 del Código Penal ordinales 5to, 8vo y 9no y la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una adolescente de (13) AÑOS DE EDAD CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y Adolescente, el delito de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 43 en su segundo y tercer aparate y 41 ambos de la Ley Especial, en perjuicio de una adolescente de (13) AÑOS DE EDAD CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y Adolescente, y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 41 ambos de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana ROSIS NINOSKA RODRÍGUEZ. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la Ciudadana Fiscala NOVENA del Ministerio Público para que exponga el acto conclusivo de la Ingestación, en forma oral a tenor del encabezamiento del artículo 309 Ejusdem, quien expone: Conforme a lo que establece el artículo 34 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ésta la oportunidad legal para explanar ante La Jueza de Control el referido escrito acusatorio, el Ministerio Público lo hace en los términos siguientes: Ratifico en todas y cada una de sus partes la Acusación interpuesta en su oportunidad legal, en contra del ciudadano YOEL JOSÉ RODRÍGUEZ”, titular de la cédula de identidad Nº (INDOCUMENTADO), por el delito de ACTO CARNAL CON VICITMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 ordinales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia con la agravantes del artículo 77 del Código Penal ordinales 5to, 8vo y 9no y la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una adolescente de (13) AÑOS DE EDAD CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y Adolescente, el delito de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 43 en su segundo y tercer aparate y 41 ambos de la Ley Especial, en perjuicio de una adolescente de (13) AÑOS DE EDAD CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y Adolescente, y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 41 ambos de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana ROSIS NINOSKA RODRÌGUEZ, solicito asimismo que sea admitida totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 308 de Código Orgánico Procesal Penal, se admitan las pruebas por ser obtenidas de manera lícitas, por ser pertinentes, útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, así mismo solicito a este Tribunal para garantizar la continuidad de este proceso y la sujeción del imputado al mismo, se mantengan la Medida Preventiva Privativa de Libertad, se mantenga las medida de protección establecido en el articulo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Especial, se imponga una multa de la establecida en el articulo 61 de la Ley Especial, y por último se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, es todo” .

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA

Se hace constar: que la victima adolescente de (13) años de edad cuya identificación se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y Adolescente, representada legalmente por la ciudadana ROSIS NINOSKA RODRÌGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.706.244, natural de Maturín del Estado Monagas, quien a su vez es víctima en el Asunto Principal y expuso: ““Yo lo que único que pido es que se haga justicia con mi hermana el iba para 4 años con mi mama el cuidaba al lado de la casa, un tiempo comenzó a vivir con mima y comenzó hacerle eso a mi hermana yo vivo en el mismo barrio ellas iban y me contaba la situación, el señor se la mantenía borracho y ala mucho le consta, esta la psicólogo de la escuela que le consta lo que la vivía, como mi mama y mis otras hermanas, yo me fui un tiempo para la casa de mi mama, un vecino me dijo que no la dejara sola por que el se aprovechaba de ella y no tenia nadie que diera la cara por ella, fue cuando un día salía y el señor por la noche, yo tenia que copiar una clase me fue a dormir para la casa mi hermana que vive en la marías, donde el señor en la noche ebrio rompió la lamina e intento abusar de ella una de las tanate veces, ella y mi niño vieron ella no permitió que el le hiciera la maldad y mi niño vio todo, fue entonces cuando ella le dijo al señor que le va a contar todo a mi mama y voy a llamar a mis hermanas, cuando yo vine al otro día ellas me contaron lo que había sucedido, yo fui y puse la denuncia con ella me fui para la casa de mi hermana con ellas, y cuando llegara que no lo dejara entra, el estaba con ella cuando el quería cuando el le placería, mi mama vive sol con ella y el hombre de la casa ve lo que hace, cuando el señor de yo tanto de llamar a la policía yo tenia que estar con ella y mis otras hermana, yo estaba llamando a la policía cuando el señor me agredió con el machete, las niñas decidieron irse con su papa ya que no pudieron estar en el mismo techo, mi mama duerme en la calle, por la vida que el tenia, y que se haga justicia, es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA

ABOGADA ABGA. MARY CEDEÑO quien expone: “Esta defensa privada niega, rechaza y contradice el escrito acusatoria de la Fiscalia, si bien cierto que la declaración de la victima es un factor determinante para demostrar culpabilidad porque la victima es un testigo hábil como lo establece el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 179 de fecha 10-05-20058 de la Sala Penal, en bien cierto que riela en el folio que no esta identificado en el expediente un examen donde se determina dos desfloración antigua como también no presento lesiones actuales cuando fue detenido nuestro defendido es de allí ciudadana juez que digo que nuestro defendido es inocente por que no hay nada que diga que esa desfloración el responsable es nuestra abrigado aun tomando en cuenta que no hay testigo presénciales de los hechos que manifestó en su declaración la supuesta victimas, en la declaración de la victima cuando fue entrevistada manifestó la conducta de nuestro defendido para cometer el hecho punible era normal, quiero decir que no estaba borracho ni embriagado hay una declaración de las hermanas de las victima donde manifestó que el ciudadano Yoel abusaba de la mejor en estado de embriagues si bien es cierto que nuestro defendido tiene una relación de pareja con la mama de la victima mas de 11 años y en todos ese años nunca intento abusar de sus hijas mayores, con esto quiero pedir que hay una sola intención de hacer responsable de nuestro defendido de un delito tan grave como lo manifestó el ministerio publico, esta defensa privada solicita una LIBERTAD INMEDIATA en negado caso una MEDIDA SUSTITUVA DE LIBERTAD en vista que no hay elementos suficientes de convicción tanto de la victima como la acusación hecha por la hermana de la victima, es todo.

IMPUTADO
Se les explicó al Imputado YOEL JOSÉ RODRÍGUEZ”, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº (INDOCUMENTADO), quien manifestó su deseo de Si querer declarar, quien expone: ““Yo no he tocado a ellas, yo tengo 15 años viviendo con ellas y su mamá, tengo otros niños pequeños que diga la verdad que no diga mentira, quiero que me den la libertad yo no he hecho nada, como mantengo a mi mujer, es todo”.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

Se ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Monagas, en contra del ciudadano YOEL JOSÉ RODRÍGUEZ”, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº (INDOCUMENTADO), por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 ordinales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia con la agravantes del artículo 77 del Código Penal ordinales 5to, 8vo y 9no y la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una adolescente de (13) AÑOS DE EDAD CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y Adolescente, el delito de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 43 en su segundo y tercer aparate y 41 ambos de la Ley Especial, en perjuicio de una adolescente de (13) AÑOS DE EDAD CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y Adolescente, y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 41 ambos de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana ROSIS NINOSKA RODRÌGUEZ. Constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

La Fiscalía novena, del Ministerio Público en el estado Monagas, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:

.- Denuncia Común de fecha 21 DE Noviembre 2012, que riela al folio uno (1) y dos (2), de las actas procesales que conforman la presente causa, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Monagas donde dejan constancia que la Adolescente de 13 años de edad (identidad omitida por razón de lo que dispone el artículo 65 de la ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente) expuso: “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a l ciudadano YOEL RODRIGUEZ, quien es mi padrastro, porque el día de ayer se aprovechó de mi porque estábamos solo en mi casas y se metió en mi cuarto y me dijo vamos hacerlo hoy que aquí no hay nadie y tu mamá ya lo sabe, en eso me agarró, me bajó mi pantalón, mis pantaletas y me metió el dedo en mi totona, se sacó su penen y comenzó a darse duro, pero como yo comencé a gritar llamando a mi hermana, pidiendo auxilio el me soltó y salió del cuarto, por lo que yo me vestí rápido y me fui para donde una hermana que vive en la misma vía. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, es primera vez que YOEL RODRIGUEZ abusa sexualmente de su persona? CONTESTO: No ya lo ha hecho varias veces, una vez lo denuncié en la policía pero cuando la policía llegó a mi casas, ya él ya se había huyendo, pasó un tiempo por allá y después volvió a venir…”.

.- Orden de Averiguación penal, de fecha 20-11-12 16 que riela al folio cinco (5) de las actas procesales expedida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Monagas.

.- Acta de Investigación Penal de fecha 21 de Noviembre 2012, que riela al folio seis (6) y su vuelto en las actas procesales, suscritas por Funcionarios Adscritos al Cuerpo De investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Monagas, donde hacen constar las Circunstancias de Modo, tiempo y lugar de cómo ubican al ciudadano YOEL RODRIGUEZ denunciado por la víctima vulnerable de 13 años por razón de la edad, quienes luego de identificarlo proceden aprehenderlo de conformidad con lo que establece el artículo 93 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
.- Examen Médico Forense de fecha 21-11-12, que riela al folio diez (10) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, que la paciente (víctima identidad omitida) refiere que hace relaciones sexuales desde los 11 años de edad. Refiere que ayer le introdujo el dedo en la vagina. Acude acompañada de su hermana YUSMIRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 25.978.454. Examen Físico: No se observan Lesiones Físicas. Examen Ginecológico: Aspecto Normal.

.- Acta de Inspección técnica Nº.- 6415 de fecha 21 de Noviembre 2012, que riela al folio quince (17) de la actas procesales, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas subdelgación Maturín del Estado Monagas, Donde hacen contar que, el lugar que se inspeccionó en un lugar CERRADO.

La representante Fiscal de conformidad con la Sentencia 1381 de Sala Constitucional del más alto Tribunal Supremo de Justicia que la faculta a tales efectos procede a imputar al ciudadano YOEL JOSE RODRIGUEZ (INDOCUMENTADO), por una causa que cursaba en investigación por ese Despacho Fiscal Expediente: I-870.489, donde se identifica la misma víctima del presente Asunto penal, Niña, Vulnerable por razón de la edad de 13 años, pero para ese entonces donde resultó víctima contaba con 12 años de edad ( identidad omitida por razón de la ley ).

.- Denuncia Común de fecha 28 de septiembre 2011, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín donde se hace constar que la víctima contaba con 12 años de edad (identidad omitida por razón de la ley), y expuso: “Estaba en mi casa y mi padrastro YOEL RODRIGUEZ, me agarraba y me picaba el ojo, me tiraba besos, me decía que me iba a matar y también a mi mami JUANA RODRIGUEZ, me agarraba y me metía el pipe por la totona, me tocaba las tetas, me lo hacía en el cuarto y en el patio, la última que quiso violarme no me hizo nada porque le dije que le iba a decir a mi hermana NINOSKA ROSIS y se quedó tranquilo. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso fue en la casa, ubicada en la dirección en mención, en horas diferentes desde hace tres meses”, desprendiéndose de dicha denuncia que ya en fecha 28 de septiembre 2011, tres (3) meses atrás ya el ciudadano imputado YOEL JOSE RODRIGUEZ (indocumentado) había abusado sexualmente de la niña de 12 años para ese entonces. En consecuencia el Examen Médico Forense presenta:

Examen Médico Forense de fecha 28-09-11 suscrito por el Médico Experto Forense DR. ERNESTO GARDIE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y cRiminalísticas Subdelegación Maturín realizado a la niña de 12 años la cual refiere en el interrogatorio: “ Paciente refiere que su padrastro le agarró aquí ( se señala los senos) y agarra aquí (Se señala los genitales) y la ha penetrado varias veces y la amenazó que la va a matar. Se realiza examen en presencia de su papá RAFAEL MARCANO, (indocumentado) Examen Ginecológico: HIMEN CON DESGARROS ANTIGUOS CICATRIZADOS A LAS 3 Y 6 SEGÚN LA ESFERA DEL RELOJ. Examen Ano Rectal esfínter anal hipertónico. Pliegues anales conservadosEn fecha 13 enero 2012 que riela al folio uno (1) y su vuelto, de las acatas procesales que conforman el Asunto Penal.

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS

En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.

Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:

EXPERTOS: (artículo 337 del C.O.P.P)
.- Declaración de los Funcionarios del Funcionario DR. ERNESTO GARDIE, quien practicó informe forense de fecha 21-11-2021 a la víctima adolescente identidad omitida por razón de la Ley, es pertinente y necesaria, y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y contenido, asimismo es necesario que sea incomparado al proceso para su exhibición y lectura.

.- Declaración de los funcionarios BASTARDO YANIS (TECNICO) Y CASTELLANO JUNIOR (INVESTIGADOR) adscritos a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Maturín del Estado, quienes practicaron las siguientes experticias: INPECCION TECNICA Nº.- 5411 de fecha 28-09-2011 al sitio del suceso, 0227 de fecha 13-01-2012, al sitio del suceso, es pertinente y necesaria, y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, ya que será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y contenido, asimismo es necesario que sea incomparado al proceso para su exhibición y lectura.

PRUEBAS TESTIMONIALES

.Declaración de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para que en el juicio exponga la circunstancia de modo, tiempo, y lugar de cómo fue abusada por su padrastro, el ciudadano acusado: YOEL JOSÉ RODRÍGUEZ”, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº (INDOCUMENTADO).
.- Declaración de la Ciudadana NINOSKA ROSIS RODRIGUEZ de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V33.706.244 , víctima en la presente causa, para que en el juicio exponga la circunstancia de modo, tiempo, y lugar de cómo fue amenazada por su padrastro, el ciudadano acusado: YOEL JOSÉ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº (INDOCUMENTADO).

. FUNCIONARIOS APREHENSORES:

.- Declaración de los funcionarios Detective ROSELIS VARGAS, sub inspector ERIC GOMEZ y Agente CLAUDIO MARTINEZ, adscritos a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Maturín del Estado, este medio de prueba es pertinente por ser los Funcionarios (a) aprehensores del imputado: YOEL JOSÉ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº (INDOCUMENTADO) y fue señalado directamente por la víctima contribuyendo a demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en tales hechos.
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Se mantiene incólume la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el presente proceso, al estimar que no han variado las circunstancias que motivaron dichas medida dictada, ni la defensa privada ha manifestado en esta audiencia celebrada, de ¿qué manera pudieron haber variado las circunstancia? para que en consecuencia se le otorgue una medida menos gravosa al ciudadano YOEL JOSÉ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº (INDOCUMENTADO) Y ASI SE DECIDE.

ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , mediante el presente Auto ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL EN CONTRA DEL ACUSADO.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado YOEL JOSE RODRIGUEZ, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Novena Del Ministerio Público, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra los referidos acusados por la comisión de el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 ordinales 1º y 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia con la agravantes del artículo 77 del Código Penal ordinales 5to, 8vo y 9no y la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una adolescente de (13) AÑOS de edad, (identidad omitida por la Ley) de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y Adolescente, el delito de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 43 en su segundo y tercer aparate y 41 ambos de la Ley Especial, en perjuicio de una adolescente de (13) AÑOS, (identidad omitida por la Ley) de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y Adolescente, y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 41 ambos de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana ROSIS NINOSKA RODRÌGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.706.244, natural de Maturín del Estado Monagas Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y lícita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó: “Yo soy Inocente, yo le estoy diciendo la verdad, No Admito los Hechos”, es todo. TERCERO: Ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA PRENVENTIVA DE LIBERTAD y el Sitio de Reclusión el Internado Judicial, se desestima lo solicitado por el Defensa Privada en relación a la Medida menos Gravosa, por cuanto no han variados las circunstancia que dieron origen a la misma. QUINTO: Se MANTIENE LA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, 5° y 6° establecido en el articulo 87 de la Ley Especial, de conformidad con el orinal 1° Tratamiento y Orientación continua a través de las psicólogas y la trabajadora social del equipo interdisciplinario, por lo cual se remite a las 05/2/2013 comparezca por ante ese órgano a las 8:30 de la Mañana. Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena al secretario de sala remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el lapso de Ley. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se deja expresa constancia que la presente decisión se dictó en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente notificados.
CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

EL SECRETARIO JUDCIAL
ABG. JULIO CESAR GOMEZ