REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas,
Maturín, 28 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002739
ASUNTO : NP01-P-2009-002739
AUTO FUNDADO QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15º y 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318, numeral 4º y artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
LOS HECHOS
PRIMERO La investigación se apertura en fecha 20-06- 2009, en virtud de las actuaciones recibidas por la Policía del Estado Monagas, con objetivo efectuado en fecha 19-06-2009 por denuncia formulada por la ciudadana: MYOLEIDIS DEL VALLE SERRANO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 19.090.330, de 20 años de edad, residenciada en la calle principal del DIONICIO NUÑEZ BOQUERON MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, quien expuso: • El día de hoy viernes 19-06-2009. a las 6:10 horas de la mañana, cuando salí de la casa, cuando pasé por frente de mi vecino de nombre CRUZ MANUEL ROSALES, el mismo empezó agredirme verbalmente y físicamente, me empujó contra el piso, y empezó a darme patadas por los brazos por el estomago y por el rostro dejándome el ojo izquierdo hinchado y morado y me amenazó que me iba a matar y no es la primera vez…”.
SEGUNDO: En fecha 19-06-2012, el órgano policial en cumplimiento de los deberes impuestos y al amparo de los establecido en el artículo 93 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las Mujeres a vivir una vida Libre de Violencia realiza el procedimiento en flagrancia y aprehenden al ciudadano denunciado y se le impuso en dicho procedimientos las medidas de protección y seguridad e igualmente el Tribunal de control que lo oye le impone una medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial preventiva de libertad.
TERCERO: Riela al folio cuatro (4) informe médico que le fue practicado a la ciudadana: MYOLEIDIS DEL VALLE SERRANO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 19.090.330, donde hace constar que la ciudadana presentó lesiones físicas de mediana gravedad.
CUARTO: RIELA AL FOLIO TRECE 813) inspección técnica practicada al sitio del suceso Nº.- 3008 de fecha 19.06-2009,
Expone la ciudadana Fiscala que una vez analizada las actas y demás recaudos que conforman el Expediente signado Bajo el Nº.- NP01-P-2009-002739 (nomenclatura del Tribunal) y 16F15-2249-2009, (Nomenclatura de esta Fiscalía). El hecho que originó la presente causa fue precalificado inicialmente como de VIOLENCIA FISICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual tienen una penalidad de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión de acuerdo a lo que dispensa en el ordinal 5º artículo 108 del Código penal Venezolano, es procedente solicitar el Sobreseimiento de la causa, por cuanto la acción penal está prescrita, ya que han transcurrido desde la fecha de inicio TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y NUEVE (9) DIAS, haciéndose imposible continuar la investigación dado que ha operado la prescripción de la acción penal al amparo de lo establecido, en el ordinal tercero del artículo 318 ordinal 3º, primer supuesto del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 del texto adjetivo penal.
RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN LOS QUE SE FUNDA LA DECISION
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora resolverá conforme a lo que establece, esta juzgadora expone que de la revisión minuciosa de las actas procesales se verifica que efectivamente El hecho que originó la presente causa fue precalificado inicialmente como de VIOLENCIA FISICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual tienen una penalidad de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión de acuerdo a lo que dispensa en el ordinal 5º artículo 108 del Código penal Venezolano, es procedente solicitar el Sobreseimiento de la causa, por cuanto la acción penal está prescrita, ya que han transcurrido desde la fecha de inicio TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y NUEVE (9) DIAS, haciéndose imposible continuar la investigación dado que ha operado la prescripción de la acción penal al amparo de lo establecido, en el ordinal tercero del artículo del artículo 300 ordinal 3º, primer supuesto del Código Orgánico Procesal penal vigente desde el 1 de enero 2013, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 del texto adjetivo penal.
Artículo 300 Código Orgánico Procesal penal: El Sobreseimiento procede cuando: 3º La Acción penal se ha extinguido..
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: CRUZ MANUEL ROSAL TINEO, Venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Reina Tineo (V) y Juan Manuel Rosal (F), de profesión u oficio: Obrero, natural de Caripito Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.312.566, Teléfono: No posee, domiciliado en: Urbanización Dionisio Núñez, Casa S/N frente a la laguna de los Silos, Boquerón, Maturín Estado Monagas. Así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, como lo es la prevista en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y se acuerda y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ALFANUMÉRICA Nº.- NP01-P-2009-002739 que se le sigue al ciudadano: CRUZ MANUEL ROSAL TINEO, Venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Reina Tineo (V) y Juan Manuel Rosal (F), de profesión u oficio: Obrero, natural de Caripito Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.312.566, Teléfono: No posee, domiciliado en: Urbanización Dionisio Núñez, Casa S/N frente a la laguna de los Silos, Boquerón, Maturín Estado Monagas, por prescripción de la acción penal, ya que el hecho que originó la presente causa fue precalificado inicialmente como de VIOLENCIA FISICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual tienen una penalidad de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión de acuerdo a lo que dispensa en el ordinal 5º artículo 108 del Código penal Venezolano, es procedente solicitar el Sobreseimiento de la causa, por cuanto la acción penal está prescrita, ya que han transcurrido desde la fecha de inicio TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y NUEVE (9) DIAS, haciéndose imposible continuar la investigación dado que ha operado la prescripción de la acción penal al amparo de lo establecido, en el ordinal tercero del artículo 300 ordinal 3º, primer supuesto del Código Orgánico Procesal penal vigente desde el 1 de enero 2013, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 del texto adjetivo penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano: CRUZ MANUEL ROSAL TINEO, Venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Reina Tineo (V) y Juan Manuel Rosal (F), de profesión u oficio: Obrero, natural de Caripito Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.312.566 sea excluido del Registro policial (SIIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZACAROLINA MEJIA
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