REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000585
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000585



SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas abogada CARMEN CABEZA MALAVE en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ SOLORZANO, natural de Maturín Estado Monagas, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.516.168, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción: BACHILLER, Residenciado en: Calle 02 Buena vista casa numero 07, teléfono, 0424-9117378, hijo de Juana Bautista Solórzano (V) y de Luís José Martínez (v), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre EL Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMARI ALEXANDRA BARRINETOS OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 14. 378.667, actuando de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia….”

LA VICTIMA

Presente la víctima YUSMARI ALEXANDRA BARRINETOS OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 14. 378.667, en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “Si ha cumplido las reglas y primera vez que estamos en una cosa como estas y quisiera buscar la forma de salir de esto, es todo”.
DE LA DEFENSA PUBLICA
ABOGADO CESAR GUZMAN expone: “Esta defensa informa al Tribunal que en conversación sostenía con mi representado le explique de forma clara en que consiste la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, manifestándome su voluntad de admitir los hechos a tales efectos, en tal sentido solicito al tribunal que una vez admitido el escrito acusatorio por mi representado pase a decretar la Suspensión Condicional del Proceso como formula alternativa de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito de decretarse la suspensión imponga a mi defendido unas condiciones de posible cumplimiento, mi representado viene cumpliendo cabalmente un redimen de presentación por ante el Departamento de Alguacilazgo del este Circuito Judicial Penal, lo cual solicito en este acto el cese de estas presentaciones y sea remitido al equipo interdisciplinario a los fines de que sea incorporado en los programas que van orientado a la violencia contra la mujer, por ultimo solicito un juego de copias simples de la presente audiencia y la respectiva decisión, es todo”.

EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”


SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA



Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales constan:

1.- Testimonio del DR. RAMON URBANEJA médico Experto IV adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quien practicó la Evaluación Forense a la Víctima, YUSMARI ALEXANDRA BARRINETOS OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 14. 378.667.


2.- Testimonio del funcionarios AGENTE ROSELIS VARGAS Y AGENTE SIMON RODRÍGUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes practicaron la Inspección Técnica Nº.- 11901 de fecha 14-04-2012, al sitio donde ocurrieron los hechos.

3.- Testimonio de la ciudadana YUSMARI ALEXANDRA BARRINETOS OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 14. 378.667 quien informará de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue agredida. Por el ciudadano: JOSE LUIS MARTINEZ SOLORZANO, natural de Maturín Estado Monagas, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.516.168.

4.- Testimonio del funcionario OFICIAL JEFE JOSE BAEZA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD nº.- v 13.054.268, CREDENCIAL nº.- 728, adscritos a la Policía del Estado Monagas, Quien es uno de los funcionarios que originó el Presente Asunto penal.

5.- Testimonio del funcionario OFICIAL ENEAS VELASQUEZ, adscritos a la Policía del Estado Monagas, Quien es uno de los funcionarios que originó el Presente Asunto penal.

PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL
.-
6.- Para su exhibición y lectura el resultado del examen médico forense de fecha 14-04-2012 practicado a la víctima YUSMARI ALEXANDRA BARRINETOS OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 14. 378.667 donde se evidencia las lesiones de carácter físico que presentaba, suscrito por el Experto Médico Forense DR. RAMON URBANEJA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas.
7.- Para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº.- 11901 de fecha 14-04-2012, la misma efectuada por los funcionarios AGENTE ROSELIS VARGAS Y AGENTE SIMON RODRÍGUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes practicaron la identificación al sitio donde ocurrieron los hechos.

8.- Para Su Exhibición ACTA POLICIA de fecha 14-04-2012 cuya pertinencia es que la misma es efectuada por los funcionarios AGENTE ROSELIS VARGAS Y AGENTE SIMON RODRÍGUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas.

Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado JOSE LUIS MARTINEZ SOLORZANO, natural de Maturín Estado Monagas, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.516.168, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción: BACHILLER, Residenciado en: Calle 02 Buena vista casa numero 07, teléfono, 0424-9117378, hijo de Juana Bautista Solórzano (V) y de Luís José Martínez (v), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre EL Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMARI ALEXANDRA BARRIENTOS OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 14. 378.667, JOSE LUIS MARTINEZ SOLORZANO, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Décima Quinta Del Ministerio Publico, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra el referido Acusado, Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 43 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado JOSE LUIS MARTINEZ SOLORZANO, de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana YUSMARI ALEXANDRA BABARRIENTOS OSORIO, a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone: “Estoy de acuerdo, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó: “Esta Representación Fiscal no hace ninguna objeción a los fines de que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso tal como lo establece el Articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el delito por los cuales hoy se le acusa el ciudadano José Martínez esta dentro de los delitos en los cuales se puede dar esta Formula alternativa e igualmente solicito a este Tribunal que proceda conforme al articulo 45 esjudem a imponer al acusado las condiciones que a bien tenga, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ SOLORZANO, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1.- Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea reinsertado mediante programa de Rehabilitación y Orientación, a 4 secciones.
3.- La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez conste su ingreso al Equipo Interdisciplinario este debe oficiar al Tribunal a los fines de suspender las presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo por lo tanto se extiende a cada 60 días. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro del lapso legal correspondiente. Se da por concluida la presente Audiencia siendo las 12:00 horas del medio día. Líbrese lo conducente. Es todo se termino. Se leyó y conformes firman.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA