REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho (28) de enero de 2013
201º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2006-025099
SOLICITANTES: AURA MASCIA DE BARCAROLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.536.885.
BENEFICIARIOS: jóvenes adultos CARLOS ALCIDES ALMAO y ROBERTO ANTONIO ALMAO, venezolanos, de veintiuno (21) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (Extinción por mayoridad).

Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Anduela, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 24 de Noviembre de 2006, comparecen por ante este Tribunal a instancia de la Ciudadana AURA MASCIA DE BARCAROLA, quien manifestó: “desde el año 2002, tengo a los niños bajo mi responsabilidad y desde el 27 de febrero del 2003 el Consejo de Protección del Municipio Iribarren acordó Medida de Protección (Abrigo en Familia Sustituta), permaneciendo los hermanos Almao bajo mi responsabilidad”. En fecha 06 de Diciembre de 2006, se admitió la solicitud de Colocación Familiar, se acordó escuchar la opinión de la madre sustituta y de los adolescentes, se decretó medida provisional de colocación familiar en beneficio de los hermanos Almao.
Ahora bien, luego de haber revisado exhaustivamente el presente asunto, quien juzga ha constatado que se cumplieron los extremos del debido proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 681 literal “c” y 485 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los fines de decidir este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de las copias del acta de nacimientos que cursa a los folios 03 y 04 de este expediente, que los jóvenes CARLOS ALCIDES ALMAO y ROBERTO ANTONIO ALMAO, alcanzaron la mayoría de edad, cuentan actualmente con 19 y 18 años de edad, respectivamente.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.

Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los ciudadanos CARLOS ALCIDES ALMAO y ROBERTO ANTONIO ALMAO, por cuanto los mismos han alcanzado la mayoridad, por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que los jóvenes CARLOS ALCIDES ALMAO y ROBERTO ANTONIO ALMAO, son mayores de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual está llamada a garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivos de sus derechos u garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindarle conforme a lo previsto al articulo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se evidencia en autos que los jóvenes CARLOS ALCIDES ALMAO y ROBERTO ANTONIO ALMAO, ya cumplieron la mayoría de edad, y siendo que tienen pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, sin necesidad de representación alguna, por cuanto son autónomos, en razón de lo anterior, se extingue el presente procedimiento. Así se Declara.
D E C I S I Ó N
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana AURA MASCIA DE BARCAROLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.536.885 en beneficio de los hoy jóvenes adultos CARLOS ALCIDES ALMAO y ROBERTO ANTONIO ALMAO.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2013. Años: 202º y 153º.
La Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
Seguidamente se publicó en esta misma fecha y se registró bajo el Nº 217-2013.
El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
IVBT/CABM/ms.-
KP02-S-2006-025099
28-01-2013 4/4