REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2013-000143
Solicitantes: NANCY ELIMAR TORRELLAS ESCALONA y ANTHONY STEVE VIVENES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.448.704 y 15.229.480 respectivamente.
Beneficiarios: Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 06 años de edad.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos NANCY ELIMAR TORRELLAS ESCALONA y ANTHONY STEVE VIVENES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.448.704 y 15.229.480 respectivamente; en beneficio de su hija Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 06 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: El padre se compromete a aumentar el monto de la obligación de manutención en un veinte por ciento (20%) en beneficio de su hija, es decir; a razón de Seiscientos Bolívares (600,oo Bs.) mensuales que el progenitor entregaba por concepto de obligación de manutención, el mismo se compromete a entregar a la madre de su hija a partir del mes de enero de 2013 la cantidad de Setecientos Veinte Bolívares (720,oo Bs.) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta bancaria que la madre deberá indicar al padre en un lapso no mayor de un mes.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia medica, guardería, medicinas serán costeados en partes iguales por ambos progenitores.
TERCERO: Los gastos relacionados con útiles, uniformes escolares, serán de manera compartida por ambos padres.
CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen a comprar ropa, calzado y regalo de navidad a sus hijas.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 06 años de edad y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,


Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 229-2013 y se publicó siendo las 03:16 p. m.

El Secretario,


Abg. Carlos Bullones


IVBT/CB/Rene.-
ASUNTO: KP02-J-2013-000143