REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2013-000103

Solicitantes: LAURA MERCEDES MEDINA COLMENAREZ y EDSON EDUARDO FONSECA CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.597.870 y V-13.786.398 respectivamente.
Beneficiario: Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Ángel Petit a instancias de los ciudadanos LAURA MERCEDES MEDINA COLMENAREZ y EDSON EDUARDO FONSECA CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.597.870 y V-13.786.398 respectivamente; en beneficio de su hija Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de catorce (14) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 300ºº) es decir a razón de SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600ºº), los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 01341000300003002193, del banco Banesco a nombre de la madre.
SEGUNDO: Los Gastos relacionado con la asistencia médica y medicinas será de manera compartida por ambos padres en beneficio de su hija.
TERCERO: Ambos padres se compromete en costear los gastos escolares los gastos escolares, útiles, uniformes y cualquier otro gasto.
CUARTO: En el mes de Diciembre ambos padres se compromete en comprar ropa-calzados y regalo navideños a su hija.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,


Abg. Carlos Bullones


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000225-2013 y se publicó siendo las 11:48 a. m.

El Secretario,


Abg. Carlos Bullones IVBT/CB/Luis J.-
ASUNTO: KP02-J-2013-000103
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