REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2013-000082

Solicitantes: GERALDINE FABIOLA SALAS PADILLA y CARLOS ENRIQUE AGUILAR FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.527.783 y V-18.763.273 respectivamente.
Beneficiario: Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (1º) año de edad.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Mariángel Arguelles a instancias de los ciudadanos GERALDINE FABIOLA SALAS PADILLA y CARLOS ENRIQUE AGUILAR FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.527.783 y V-18.763.273 respectivamente; en beneficio de su hija Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (1º) año de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
UNICO: El padre aportara por concepto de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 400ºº) a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 200ºº) todos los quince (15) y últimos de cada mes, para gastos de alimentos, adquiridos por el mismo previa lista de necesidades entregada por la madre quien a su vez se compromete en formar las facturas como acuse de recibo, además del CIEN POR CIENTO (100%) de los gasto de panales, higiene personal, leche, asistencia medica, medicina, exámenes médicos, colegio, ropa, calzado, uniformes, transporte, útiles escolares, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, habitación y gastos básicos, deporte y el resto de los gastos que se generen que sean realmente necesarios para la integridad personal de la niña, esto mientras la madre no tenga fuente de ingreso, una vez la misma tenga fuente de ingresos ambos padres costearan los gastos al 50% cada uno, este monto tendrá un incremento mínimo automático de un diez (10%) por ciento a partir de la fecha en que suscriben la presente acta.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (1º) año de edad y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,


Abg. Carlos Bullones


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000222-2013 y se publicó siendo las 11:48 a. m.

El Secretario,


Abg. Carlos Bullones IVBT/CB/Luis J.-
ASUNTO: KP02-J-2013-000082
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