REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2013-000222

Solicitantes: DAYANA OLIDAY ALVAREZ y CARLOS JOSE QUERO CUERVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.868.622 y V-15.424.821 respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de seis (06) y DOS (02) años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Ángel Petit a instancias de los ciudadanos DAYANA OLIDAY ALVAREZ y CARLOS JOSE QUERO CUERVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.868.622 y V-15.424.821 respectivamente; en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de seis (06) y DOS (02) años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficios de sus hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 500ºº), a razón de DOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 2000ºº), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia médica y medicina serán suministrados por el padre en su totalidad en beneficio de sus hijos.
TERCERO: Los gastos escolares serán costeados por el padre en beneficio de sus hijos.
CUARTO: En el mes de diciembre el padre se compromete en comprar ropa, calzado y regalos navideños a sus hijos.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de seis (06) y DOS (02) años de edad, respectivamente y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,


Abg. Carlos Bullones


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000233-2013 y se publicó siendo las 11:48 a. m.

El Secretario,


Abg. Carlos Bullones IVBT/CB/Luis J.-
ASUNTO: KP02-J-2013-000192
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