REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-7047

Solicitantes: Chezlaine Victoria Herrera y Ramón Alberto Gil Rodríguez, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.832.668 y V-16.279.704 respectivamente.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10 años de edad.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la ciudadana la Abg. Abg. Greisy Sánchez de Canelón, actuando en su carácter de Fiscal Decimoséptima 17ª del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos Chezlaine Victoria Herrera y Ramón Alberto Gil Rodríguez, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.832.668 y V-16.279.704 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (400,00Bs.), los cuales serán depositados en cuenta bancaria que la madre posee en el Banco Venezuela.

SEGUNDO: El padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por consultas médicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles y uniformes, gastos decembrinos, colegio (inscripción y mensualidades), entre otros gastos que requiera su hija.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoséptima 17ª del Ministerio Publico, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Asimismo se le hace saber a las partes que deberán presentar a la brevedad copia certificada de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos debidamente expedidas por las autoridades correspondientes y una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris 2000. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que de la presente decisión soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Enero del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Primera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación



Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,


Abg. Carlos Alfredo Bullones


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2013-47- y se publicó.


El Secretario,


Abg. Carlos Alfredo Bullones
IVBT/CB/LettysR.*
KP02-J-2012-007047
Homologación de Obligación de Manutención