REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-007040

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos GLORELIS COROMOTO RIVERO CARRILLO y OSMEL RICARDO SIVIRA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.272.356 y V-16.866.773, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 11 de Diciembre de 2.012, se le da entrada.
Partes: GLORELIS COROMOTO RIVERO CARRILLO y OSMEL RICARDO SIVIRA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.272.356 y V-16.866.773, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: el padre compartirá con su hijo dos sábados al mes alternados con la madre desde las 03:00 de la tarde hasta las 07:00 de la noche y dos domingos al mes alternados con la madre desde las 09:00 de la mañana hasta la 01:00 de la tarde; día del padre con el padre durante cuatro horas; y las demás fechas, días y épocas de mutuo acuerdo entre ambos.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 10 de Enero de 2.013. Años: 202º y 153º.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación



Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 035-2013 y se publicó siendo las 10:00 a.m.


El Secretario

IB/Erika-.
ASUNTO : KP02-J-2012-007040