REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-007001

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Homologación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos GUSTAVO JOSE VALLES RIGIO y THAIS MARISOL COLMENAREZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.991.404 y V-14.372.422, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección, según acta de fecha 10 de Diciembre de 2.012, se le da entrada.
Partes: GUSTAVO JOSE VALLES RIGIO y THAIS MARISOL COLMENAREZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.991.404 y V-14.372.422, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) mes de nacida.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
De la Obligación de Manutención
“PRIMERO: El padre de la niña ciudadano GUSTAVO JOSE VALLES RIGIO suministrará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs1.200,00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención para mi hija, los cuales depositará en la cuenta de ahorros que posee la madre de la niña en el Banco Banesco, los cinco primeros días de cada mes. SEGUNDO: Adicionalmente cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios de la niña tales como gastos decembrinos, médicos, medicina, ropa, calzados, entre otros, necesarios para su manutención”.
Del Régimen de Convivencia Familiar
“PRIMERO: El padre podrá compartir con la niña los días domingos de cada semana desde las 02:00 p.m. hasta las 06:00 p.m. en el hogar materno, pudiendo hacerse acompañar de los abuelos paternos de la niña así como de los tíos paternos. ”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 10 de Enero de 2.013. Años: 202º y 153º.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación



Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario


En esta misma fecha se registró bajo el Nº -2013 y se publicó siendo las 10:00 a.m.

El Secretario
IB/Erika-.
ASUNTO : KP02-J-2012-007001