REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Cabimas, 9 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2013-000012
SENT. INT. N° PJ0102013000022
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE DINERO
CONSIGNATARIOS: ABG. SANDRA SANTIAGO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-7.736.045, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 29.051, en su carácter de Representante Legal de la Entidad Mercantil IRANIAN INTERNATIONAL HOUSING COMPANY, C.A.
BENEFICIARIOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA


PARTE NARRATIVA
Consta en actas solicitud de Consignación de Dinero, seguida por la Abogada en Ejercicio SANDRA SANTIAGO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-7.736.045, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 29.051, en su carácter de Representante Legal de la Entidad Mercantil IRANIAN INTERNATIONAL HOUSING COMPANY, C.A, mediante la cual consigna cheque de gerencia No. 00000760, de fecha 03 de diciembre de 2012, librado contra el Banco de Venezuela, Sucursal Ciudad Ojeda, por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 99/100 (Bs. 10.533,99), a nombre de este Tribunal y a favor de los niños y/o adolescentes, se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopnna, en su condición de co-herederos del ciudadano OSWALDO DAVID DOROMO HERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.046.116.
En esta fecha se ADMITE el presente asunto y se ordena aperturar la respectiva cuenta de ahorro en la entidad bancaria Banco Bicentenario, consignando el mencionado cheque de gerencia.

PARTE MOTIVA:
Con este antecedente este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el régimen Procesal Transitorio de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procede a hacer las siguientes consideraciones:
Artículo 26 CRBV. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 51 CRBV. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

Artículo 257 CRBV. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. (Subrayado de este Tribunal)
Artículo 364 LOPNNA. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 267 CC.- El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Planteada la situación y de conformidad con los precedentes artículos de la Carta Magna, así como los principios elementales del proceso: economía procesal, concentración y por supuesto la tutela judicial efectiva, revisadas las actuaciones y elementos que conforman el presente asunto considera quien juzga, que a los fines de garantizar los derechos humanos de los niños de autos y mejorar la calidad del servicio, eficiencia y eficacia de este órgano jurisdiccional, asimismo teniendo como norte el Interés Superior del Niño, y toda vez que el dinero consignado viene a constituir un beneficio para dicho niño, resulta procedente acordar la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Bicentenario, a nombre de los niños y/o adolescentes, se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopnna, siendo autorizada la ciudadana WENDY RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-17.995.948 en su carácter de progenitora a quien de conformidad con el artículo 364 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, le corresponde al representación y administración de los bienes de sus hijos; dicha cuenta bancaria estará bajo la custodia de este Juzgado, asimismo fijar la cuota mensual a favor de los niños, y así instrumentalizar la CONSIGNACIÓN DE DINERO realizada por la ciudadana abogada SANDRA SANTIAGO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-7.736.045, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 29.051, en su carácter de Representante Legal de la Entidad Mercantil IRANIAN INTERNATIONAL HOUSING COMPANY, C.A, a favor de los niños y/o adolescentes. Así se Establece.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
• APERTURAR una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BICENTENARIO, a nombre de los niños, se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopnna, siendo autorizada la ciudadana WENDY RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-17.995.948, en su carácter de progenitora a quien de conformidad con el artículo 364 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, le corresponde la representación y administración de los bienes de sus hijos; dicha cuenta bancaria estará bajo la custodia de este Juzgado, por lo cual se libra lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. OFICIESE. Bajo el No. 0009-13
• FIJAR la cuota mensual a favor de los niños, se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopnna, en la cantidad de UN (01) SALARIO MINIMO del establecido por el Ejecutivo Nacional, la cual será entregado por cada mes del año, en la forma establecida por el Tribunal, siguiendo los procedimientos administrativos conducentes. Como cuota extraordinaria destinada a la compra de útiles y uniformes escolares se fija la cantidad de UN SALARIO Y MEDIO (1 ½) del establecido por el ejecutivo nacional, cantidad esta que será entregada entre el mes de julio y septiembre de cada año.
• CONCEDER AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana WENDY RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-17.995.948, actuando en representación legal de los niños de autos, para que reciba las cantidades ut supra descritas en nombre y representación de sus hijos.
• Se ordena notificar a la ciudadana WENDY RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-17.995.948, a los fines de participarle lo acordado. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
En consecuencia, queda resuelta la presente CONSIGNACIÓN DE DINERO realizada por la abogada en ejercicio SANDRA SANTIAGO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-7.736.045, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 29.051, en su carácter de Representante Legal de la Entidad Mercantil IRANIAN INTERNATIONAL HOUSING COMPANY, C.A, a favor de los niños y/o adolescentes, se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopnna.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas a los nueve (09) días del mes de enero de 2013. Años 202º de la independencia y 153º de la federación.
EL JUEZ

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102013000022, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el No. 0009-13.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

CLMG/WAPA/mctj