REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 9 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2013-000006
Sentencia Int. N° PJ0102013000019.-
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
Solicitante: MARIA REBECA GIL FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20084310, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada asistente: DAYNNI CONTRERAS BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 155017.
Niña: (cuyo nombre se omite conforme al art. 65 LOPNNA), de un (01) año de edad.
Causante: ELISANDER ANTONIO NAVA HERNANDEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-18370183.
EMPRESA: ASTILLEROS DE MARACAIBO Y DEL CARIBE (ASTIMARCA).-
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, la ciudadana MARIA REBECA GIL FUENTES, antes identificada, asistida por la abogada DAYNNI CONTRERAS BELLO, antes identificada, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de la niña (cuyo nombre se omite conforme al art. 65 LOPNNA), la cuota parte que les pudiere corresponder del acervo hereditario de su legítimo padre, ciudadano ELISANDER ANTONIO NAVA HERNANDEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-18370183.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admite en fecha ocho (08) de enero de dos mil trece (2013), por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del asunto contentivo de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos suscrita por la solicitante de autos.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”
“Artículo 24 de la LOPNNA: Promoción del reconocimiento de hijos e hijas.
Todos los beneficios o prestaciones de cualquier naturaleza que perciban los trabajadores y las trabajadoras o les correspondan por concepto de nacimiento o de existencia de hijos, sólo podrán ser pagados a quienes comprueben la filiación legalmente establecida de éstos.”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto la ciudadana MARIA REBECA GIL FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20084310, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como representante de su hija, la niña (cuyo nombre se omite conforme al art. 65 LOPNNA), de un (01) año de edad, está obligada a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MARIA REBECA GIL FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20084310, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para que en representación legal y en beneficio de la niña (cuyo nombre se omite conforme al art. 65 LOPNNA), de un (01) año de edad, reciba en Cheque de Gerencia, a la orden de este Tribunal, la cuota parte que le corresponde a su representada por concepto de acervo hereditario como beneficiaria del causante, ciudadano ELISANDER ANTONIO NAVA HERNANDEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-18370183, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en la cuenta de ahorros respectiva, ordenada aperturar en la admisión del presente asunto de jurisdicción voluntaria a la disposición y administración adecuada de este Órgano Jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar bajo N° 0036-13 al REPRESENTANTE LEGAL de la empresa ASTILLEROS DE MARACAIBO Y DEL CARIBE (ASTIMARCA), participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
• Se ORDENA oficiar bajo N° 0007-13 a la OCC adscrita a este Circuito Judicial de Protección, a los fines de que se sirva gestionar por ante el Banco Bicentenario, Agencia Cabimas, la apertura de una cuenta de ahorros en monto CERO (0), a la orden de este Tribunal y a favor de la niña de autos. OFICIESE.-
• Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los NUEVE (09) días del mes de ENERO del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.,
Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,
Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el N° PJ0102013000019
EL SECRETARIO,
Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
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