REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 7 de Enero de 2013
202º y 153º


ASUNTO: VP21-J-2012-002234
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0102013000006.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: EDICTA JOSEFINA CASTILLO RUJANO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.587.404.
ABOGADA ASISTENTE: DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera.-
HIJOS: Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA, de 07, 12 y 14 años de edad, respectivamente.
CAUSANTE: YANI SIMÓN MÉNDEZ CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.189.005.
EMPRESA: PDVSA PETROLEO, S.A. y BANCO MERCANTIL.

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana EDICTA JOSEFINA CASTILLO RUJANO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.587.404, asistida por la abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de sus hijos Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA, de 07, 12 y 14 años de edad, respectivamente, la cuota parte que le pudiere corresponder del acervo hereditario de su legítimo padre ciudadano YANI SIMÓN MÉNDEZ CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.189.005, quien fuera trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO, S,A.-
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admite en esta misma fecha de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 184, del ciudadano YANI SIMÓN MÉNDEZ CASTILLO.
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la parte solicitante.
- Copia certificada de las actas de nacimiento de los niños y/o adolescentes Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto la ciudadana EDICTA JOSEFINA CASTILLO RUJANO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.587.404, como representante de los niños y/o adolescentes Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA, de 07, 12 y 14 años de edad, respectivamente, está obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana EDICTA JOSEFINA CASTILLO RUJANO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.587.404, para que en representación legal y en beneficio de los niños y/o adolescentes Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA, de 07, 12 y 14 años de edad, respectivamente, reciba en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal, la cuota parte que le corresponde a sus representados por concepto de Acervo Hereditario como beneficiario del causante YANI SIMÓN MÉNDEZ CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.189.005, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar bajo el Nº 0011-13 a la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A, participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
• SE ORDENA oficiar bajo el Nº 0012-13 a la entidad Bancaria Banco Mercantil, a los fines de solicitarle las cantidades de dinero por concepto del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV).
• SE ORDENA oficiar bajo el Nº 0013-13 a la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, a fin de solicitarle la apertura de una cuenta de ahorros en monto cero (0), a nombre de los niños y/o adolescentes Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA, de 07, 12 y 14 años de edad, respectivamente, y de su representante ciudadana EDICTA JOSEFINA CASTILLO RUJANO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.587.404, quien una vez aperturada la referida cuenta de ahorros deberá consignar copia de la libreta, a los fines de participarle a la empresa PDVSA PETROLEO, S,A, el número de la misma. OFICIESE.
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los siete (07) días del mes de enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,

ABG. WALLIS PRIETO ARAUJO

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el N° PJ0102013000006.-
EL SECRETARIO,





CLMG/WPA/ag