REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 31 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2012-000889
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102013000158
Causa principal: DIVORCIO CONTENCIOSO.
Parte demandante: GINA BRIGITH PALUDI CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11457329, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Parte demandada: LINO MAURICIO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7965691 domiciliado en Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Se inicia la presente causa en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012), mediante demanda presentada por la ciudadana GINA BRIGITH PALUDI CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11457329, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado EDER XAVIER SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 117668, para demandar por DIVORCIO al ciudadano LINO MAURICIO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7965691 domiciliado en Municipio Cabimas del Estado Zulia, invocando para ello la Causal Tercera del artículo 185 del Código Civil vigente.
En fecha treinta (30) de enero de dos mil trece (2013), se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte demandante ciudadana GINA BRIGITH PALUDI CHIRINOS, dejando constancia de la comparecencia del demandado, ciudadano LINO MAURICIO PEROZO.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación y como Único Acto Reconciliatorio, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana GINA BRIGITH PALUDI CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11457329, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se SUSPENDEN todas y cada una de las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fechas dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012) y veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013), mediante sentencia interlocutoria N° PJ0102012003364 y 071-13, respectivamente. Se ordena oficiar bajo los números 0223, 0224, 0225, 0226 y 0227-13 a: a) SUDEBAN con sede en el Municipio Sucre del Estado Miranda, b) Servicio Autónomo de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en Caracas Distrito Capital, c) Oficina Subalterna de Registros Inmobiliarios del Municipio Cabimas del Estado Zulia, d) Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, e) Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas. OFICIESE.-
Se acuerda devolver los originales de los documentos insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en las actas. CUMPLASE.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de ENERO de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102013000158 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
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