REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
Cabimas, 31 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2012-000692
Sentencia Interlocutoria: Nº PJ0102013000175
Causa principal: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Parte demandante: ELVYS YORMAN DURAN CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.902.734, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: FERNADO RUBIO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 46.509.
Parte demandada: YASMIN GENARA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.843.893, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
Abogados Asistentes de la parte demandada: DIGNORA GUTIERREZ y DANNY RODRIGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los números 161.166 y 57.842 respectivamente.
Niño: (Se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopnna), de cuatro (04) años de edad.
En horas de despacho del día de hoy, Lunes veintiocho (28) de Enero del 2013, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM.) oportunidad fijada para celebrar el acto de Mediación de demanda presentada por el ciudadano ELVYS YORMAN DURAN CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.902.734, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, en contra de la ciudadana YASMIN GENARA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.843.893, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, por motivo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR La cual fue admitida en fecha 28 de septiembre del 2012, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convencimiento, con respecto a la Obligación de Manutención, en beneficio de su menor hijo de autos.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo los días de descanso del mismo, en lugar distinto fuera de la residencia de la progenitora, en un horario comprendido desde la cinco de la tarde (5:00 PM) hasta las ocho de la noche (8:00 PM) para la cual será reintegrado al mismo; SEGUNDO: Con respecto a los días de navidad y fin de año el niño podrá compartir con su progenitor los días veinticinco (25) de diciembre y primero (01) de enero; y con la progenitora los días 24 y 31 de diciembre. TERCERO: Con respecto a los asuetos de carnaval y semana santa será de la siguiente manera el niño compartirá con su progenitor en el asueto de carnaval y en semana santa el niño compartirá con la progenitora, los años siguientes será de manera alternada. CUARTO: El día del padre el niño lo pasara con su padre y el día de la madre el niño lo pasara con la madre; El día del cumpleaños del niño será compartido por ambos progenitores. QUINTO: Con respecto a las vacaciones escolares será de la siguiente manera: El primer periodo el niño lo compartirá con su progenitor, la cual comprende desde el 16 de Julio hasta el 15 de Agosto, y el segundo periodo el niño la pasara con su progenitora la cual comprende desde el 16 de Agosto hasta el 15 de Septiembre, los año sucesivos será de manera alternada entre ambos progenitores.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en veintiocho (28) de enero del 2013, no es contrario a los intereses de la adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha trece veintiocho (28) de enero del 2013, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta y uno (31) de enero del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE,
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102013000175.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH.ms
|