REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sede Cabimas

Cabimas, 31 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO : VP21-K-2012-000002
Sentencia Interlocutória N° 077-13
Causa principal: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de Enero del 2013, siendo dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 PM.), comparecieron los ciudadanos YRMA JOSEFINA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.719.722, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en representación de la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopnna), y la ciudadana MELITZA SUGUEY MORAN BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.902.291 y la Abogada MILAGROS DEL VALLE RUIZ GUERRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.401, actuando en representación de los ciudadanos CARLOS JOSE MORAN BARRIOS, HOMERO ENRIQUE MORAN BARRIOS, ALBA MARINA MORAN BARRIOS; asimismo se encuentra presente la Apoderada Judicial de la empresa Sociedad Mercantil Inspecciones Técnicas C.A, Abogado en Ejercicio DAMIANA VILLALOBOS FINOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.522; acto seguido después de realizadas las deliberaciones necesarias las partes en conflicto manifiestan en la presente audiencia que a los fines de dar por terminado el presente procedimiento utilizando para ello los medios alternos de resolución de conflictos, establecen los siguientes acuerdos:
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: La Apoderada Judicial de la parte demandada empresa Sociedad Mercantil Inspecciones Técnicas C.A ofrece: Entregarle a los ciudadanos MELITZA SUGEY MORAN BARRIOS, CARLOS JOSE MORAN BARRIOS, HOMERO ENRIQUE MORAN BARRIOS, ALBA MARINA MORAN BARRIOS y a la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopnna), representada en la presente audiencia por su progenitora YRMA JOSEFINA BARRIOS, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000); los cuales serán cancelados de la siguiente forma: a) VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), mediante cheque a nombre de la ciudadana YRMA JOSEFINA BARRIOS, en fecha 18 de Febrero del año 2013; b) y la restante cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) en fecha 18 de Marzo del año 2013, mediante cheque entregado a la ciudadana YRMA JOSEFINA BARRIOS.-
SEGUNDO: Las ciudadanas MELITZA SUGEY MORAN BARRIOS, YRMA JOSEFINA BARRIOS en representación de la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopnna) y la abogada MILAGROS RUIZ GUERRERO, actuando con el carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos CARLOS JOSE MORAN BARRIOS, HOMERO ENRIQUE MORAN BARRIOS y ALBA MARINA MORAN BARRIOS, señalan en la presenta audiencia que están de acuerdo con las cantidades ofrecidas por la empresa demandada, así como también su forma de pago, y que nada quedan a reclamar a la empresa Sociedad Mercantil Inspecciones Técnicas C.A, por ningún concepto derivado de la relación laboral, que el hoy fallecido HOMERO ENRIQUE MORAN RINCON, mantuvo con Sociedad Mercantil Inspecciones Técnicas C.A., igualmente nada quedan a reclamar a ésta empresa por concepto de prestaciones sociales u otros conceptos laborales.
TERCERO: Cada parte asume los Honorarios Profesionales de sus abogados.
CUARTO: Asimismo se estable la no condenatoria en costas Procesales.
QUINTO: Las partes intervinientes en el presente acuerdo, solicitan muy respetuosamente al Tribunal lo HOMOLOGUE con valor de cosa juzgada, de por terminado el presente juicio, asimismo solicitan que el expediente no se archiva hasta tanto no conste en el mismo copia simples de los pagos convenidos. Expídanse copia certificada del presente acuerdo con el Auto de Homologación a cada parte
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.


PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Régimen de Convivencia Familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en dieciocho (18) de enero del 2013, no es contrario a los intereses de la adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha dieciocho (18) de enero del 2013, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticuatro (24) de Enero del dos mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE,

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 077-13.

EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
CLMG/WP.ms