REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 30 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: VP21-V-2012-000554
SENTENCIA INT. N° PJ0102013000124
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: VIRGINIA GUADALUPE MIQUILENA GUADAMA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16588536, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Parte demandada: RODULFO ANTONIO GONZALEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13363855, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado asistente de la parte demandada: Abg. JUSTINIANO RODRIGUEZ Inscrito en el Inpreabogado bajo N° 63935.
NIÑO: (cuyo nombre se omite conforme al art. 65 lopnna), de ocho (08) años de edad.

Se inició la presente causa en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012), mediante demanda presentada por la ciudadana VIRGINIA GUADALUPE MIQUILENA GUADAMA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16588536, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada Abg. KARINA BOSCAN, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, en contra del ciudadano RODULFO ANTONIO GONZALEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13363855, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por Fijación de Obligación de Manutención a favor de su menor hijo antes identificado.
En fecha treinta (30) de enero de dos mil trece (2013), se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte demandante dejando constancia que sólo comparece a la misma la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa, ciudadano RODULFO ANTONIO GONZALEZ MOLINA.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana VIRGINIA GUADALUPE MIQUILENA GUADAMA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16588536, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se acuerda devolver los originales de los documentos insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas. CUMPLASE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los TREINTA (30) días del mes de ENERO de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102013000124 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO