REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 29 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2012-000507
Nº PJ0102013000098. Sentencia Interlocutoria.
Causa principal: DIVORCIO ORDINARIO

Parte demandante: BALLESTEROS ABREU MARIA GABRIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19328831, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Parte demandada: ROBINSON JUNIOR ANGULO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18370997, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha veintitrés (23) de Enero de 2013, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de sustanciación, previsto en el articulo 473 de la LOPNNA, en el presente asunto de Divorcio Ordinario, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

Artículo 477:
“Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicara el mismo día…”

Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:

• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por la ciudadana BALLESTEROS ABREU MARIA GABRIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19328831.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez


Abg. Carlos Luís Morales García.
La Secretaria


Abg. Zulay del Carmen López Laguna.

En esta misma fecha, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0102013000098, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
La Secretaria


Abg. Zulay del Carmen López Laguna.
CLMG/ZCLL/lg.