REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
Cabimas, 28 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: VP21-V-2012-000651

Sentencia Interlocutoria: Nº PJ0102013000083
Causa principal: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
Parte demandante: MILAGROS JOSEFINA OCANTO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.855.257, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogad Asistente de la parte demandante: Abg. ADRIANA SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 185.382.
Parte demandada: JUAN JOSÉ ARTEAGA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.703.262, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, 17 años de edad.

En horas de despacho del día de hoy Lunes veintiocho (28) de Enero del 2013 oportunidad fijada para celebrar el acto de Mediación de demanda presentada por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA OCANTO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.855.257, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra del ciudadano JUAN JOSÉ ARTEAGA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.703.262, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. La cual fue admitida en fecha 19 de Septiembre del 2012, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convencimiento, con respecto a la Obligación de Manutención, en beneficio de su menor hijo de autos.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días del mes, en una cuenta de ahorro que se aperturara en el Banco Occidental de Descuento BOD, SEGUNDO: Para cubrir los gastos de Navidad y año nuevo el progenitor se compromete a aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo). TERCERO: El progenitor se compromete a cubrir la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, oo) para cubrir los gastos de vacaciones. CUARTO: Los gastos médicos y medicamentos del joven están amparados por la empresa PDVSA, beneficio otorgado al progenitor por cuanto labora en dicha empresa. QUINTO: Ambas partes acuerdan suspender las medidas de embargo decretadas en contra de los haberes del ciudadano JUAN JOSÉ ARTEAGA PEREZ, de fecha 19/09/2012, según oficio Nº 2570-12
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes el veintiocho (28) de enero del 2013, no es contrario a los intereses del adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veintiocho (28) de enero del 2013, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) de enero del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE,

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102013000083, se ordeno oficiar bajo el Nº 0188-13 y 189-13, a la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento BOD y a la empresa PDVSA.

EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

CLMG/WP.ms