REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Cabimas, 28 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2012-001825
SENTENCIA Nº: PJ0102013000081
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SOLICITANTE: YRMA ROSA GONZALEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad N° V-13.130.190, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA: MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección.
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 23 de Octubre de dos mil doce (2012), la ciudadana YRMA ROSA GONZALEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad N° V-13.130.190, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la ABG. MARIA ROSARIO GONZALEZ C., Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección, a fin de solicitar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopnna.
En fecha 26 de octubre de 2012, se admite la presente solicitud y se ordena librar EDICTO de conformidad a lo establecido en el artículo 461 de la LOPNNA, por remisión expresa del artículo 516 de la referida Ley espacial. Habiéndose dejado constancia de la publicación del EDICTO, librado por este Tribunal, se fija para el día 17 de Enero de 2013 la celebración de la AUDIENCIA UNICA, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA.
Llegado el día, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, la solicitante en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria, ciudadana YRMA ROSA GONZALEZ MONTERO.
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este caso se observa que al no comparecer la solicitante a la Audiencia Única, se considera desistido el procedimiento, así lo prevé el artículo 514 de la LOPNNA, es por lo que en consecuencia se considera desistido el procedimiento, terminado y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana YRMA ROSA GONZALEZ MONTERO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud a la parte solicitante.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho días (28) días del mes de Enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013000081.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
CLMG/WP.-
|