REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circunscripción Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 23 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2012-000434.
Nº 057-2013. Sentencia Interlocutoria.
Causa principal: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: EVELIO RAMON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8698341, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.-
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. Lisdith Ferrer, en su carácter de Defensora Publica, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte demandada: RUTMARYS COROMOTO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13129235, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Adolescente: (Se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopnna).
En fecha dieciocho (18) de Enero de 2013, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de sustanciación, previsto en el articulo 473 de la LOPNNA, en el presente asunto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

Artículo 477:
“Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicara el mismo día…”
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:

• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por el ciudadano EVELIO RAMON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8698341, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez


Abg. Carlos Luís Morales García.
La Secretaria


Abg. Zulay del Carmen López Laguna.

En esta misma fecha, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº 057-2013, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
La Secretaria


Abg. Zulay del Carmen López Laguna.
CLMG/ZCLL/lg.