REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 23 de Enero del 2013
202° y 153°
ASUNTO: VP21-V-2012-000255
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. 066-13
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO ORDINARIO
PARTES DEMANDANTE: ROBERTO JESUS MONTERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-11.696.539, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. MARIA GREGORIA HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 56.785
PARTES DEMANDADA: LENNY JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.210.956, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
HIJOS: Se omite el nombre de los hijos.
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha 12 de Abril del 2012, el ciudadano ROBERTO JESUS MONTERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-11.696.539, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, antes identificado, asistido por la abogada MARIA GREGORIA HERNANDEZ, antes identificada, donde interpusieron demanda de Divorcio Ordinario en contra de la ciudadana LENNY JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.210.956, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de Abril del 2012, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Consta en actas la certificación de la notificación de la ciudadana LENNY JOSEFINA HERNANDEZ, de fecha 27/07/2012, así como la certificación de la notificación de la representación fiscal de fecha 04/05/2012.
En fecha 30 de Julio del 2012, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación entre las partes intervinientes en el presente asunto. Llegada la oportunidad para la celebración de la celebración de dicha audiencia, el Juez de este Despacho levantó acta civil de la cual se evidencia anunciada como fue el acto de sustanciación y en vista la incomparecencia de las partes intervinientes en el proceso, ni por si ni por parte de apoderado Judicial.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por el ciudadano ROBERTO JESUS MONTERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-11.696.539, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintitrés dias del mes de enero del 2013 Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 066-13 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
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