REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 18 de Enero de 2013
202° y 153°


ASUNTO: VP21-V-2012-000608

Sentencia Interlocutoria N° 048-13.
Causa principal: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Parte demandante: RICHARD ALBERTO CAMARGO ATENCIO, titular de la cédula de identidad No. V-7.970.927.
Abogado Asistente: PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta.
Parte demandada: ALEXANDRA JOSEFINA ARRIETA AVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.459.521.
Hija: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 04 años de edad.

Se inició la presente causa en fecha dos (02) de agosto de 2012, mediante demanda presentada por el ciudadano RICHARD ALBERTO CAMARGO ATENCIO, titular de la cédula de identidad No. V-7.970.927, para demandar a la ciudadana ALEXANDRA JOSEFINA ARRIETA AVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.459.521, a favor de su hija SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 04 años de edad.
En fecha diecisiete (17) de enero de 2013, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en el presente procedimiento, instándolos a la conciliación, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.200,oo) por concepto de obligación de manutención y por concepto del cien por ciento (100%) de transporte escolar, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento, que será aperturada a nombre de la progenitora. SEGUNDO: El progenitor se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) para la compra de uniformes escolares y la progenitora se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) para la compra de útiles escolares. TERCERO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo, y adicionalmente el juguete respectivo. CUARTO: Los gastos de salud serán cubiertos por cada uno de los progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, para cubrir los gastos de consultas médicas y medicamentos. QUINTO: El progenitor se compromete a comprarle a su hija ropa y calzado acorde a su edad y clima, dos (02) veces al año”. (Sic).
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 470. Tramitación de la fase de mediación. ….”La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada…..”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes, no es contrario a los intereses de la hija de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena oficiar al Banco Occidental de Descuento, bajo el N° 0145-13.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE


ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA

EL SECRETARIO,


ABG. WALLIS PRIETO ARAUJO

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el N° 048-13.
EL SECRETARIO,




CLMG/WPA/ag