REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 18 de Enero de 2013
202° y 153°
ASUNTO: VP21-V-2012-000515
SENTENCIA No. 051-13.
Causa principal: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Parte demandante: JOXY EVELYN MOSQUERA MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad No. V-13.641.425.
Abogado Asistente: PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta.
Parte demandada: ADELIS JOSÉ SIMANCAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.901.596.
Hijos: Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA.
Se inició la presente causa en fecha dos (02) de julio de dos mil trece (2013), mediante demanda presentada por la ciudadana JOXY EVELYN MOSQUERA MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad No. V-13.641.425, en contra del ciudadano ADELIS JOSÉ SIMANCAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.901.596, por motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños y/o adolescentes Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En fecha diecisiete (17) de enero de 2013, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la FASE DE SUSTANCIACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadana JOXY EVELYN MOSQUERA MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad No. V-13.641.425, así como también se hizo presente la parte de demandada el ciudadano ADELIS JOSÉ SIMANCAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.901.596, quienes con la asistencia dicha y luego de que el Juez explicó a los presentes la finalidad del acto manifestando en esa misma audiencia poner fin al presente asunto a través de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflictos, llegando a un convenimiento en materia de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de los niños y/o adolescentes Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA. Acto seguido los ciudadanos JOXY EVELYN MOSQUERA MOGOLLÓN y ADELIS JOSÉ SIMANCAS RODRÍGUEZ, establecieron los siguientes acuerdos:
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 3.000,oo) los cuales serán depositados MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) de manera quincenal, en la cuenta de ahorros que se encuentra aperturada en la entidad bancaria Banco Exterior N° 01150086284001352551 a nombre de la progenitora JOXY EVELYN MOSQUERA MOGOLLÓN. SEGUNDO: El progenitor se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) para uniformes escolares y el cien por ciento (100%) para la compra de útiles escolares que son aportados por la empresa PDVSA. La progenitora se compromete a entregarle todos los periodos escolares la lista de útiles escolares. TERCERO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) por concepto de incumplimiento de la compra de útiles escolares correspondientes al año 2012, los cuales serán utilizados para la compra de 02 colchones en beneficio de los hijos de autos, en un plazo no mayor de quince (15) días. CUARTO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo) para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo. QUINTO: El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) por concepto de Bono Vacacional, para la compra de ropa y calzado. SEXTO: Los gastos de salud están cubiertos por la empresa PDVSA. Asimismo ambos progenitores se comprometen a aportar el cincuenta por ciento (50%) cada uno, por los medicamentos y consultas médicas que no cubra la empresa. SÉPTIMO: El progenitor se compromete a aumentar dichas cantidades en un cuarenta (40%) a medida que le sea incrementado su salario. OCTAVO: Ambas partes se comprometen a suspender las medidas de embargo participadas a la empresa PDVSA y decretadas en fecha 03/07/2012, según oficio N° 2026-12”. (Sic).
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 470. Tramitación de la fase de mediación. ….”La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada…..”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha diecisiete (17) de enero de 2013, no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha diecisiete (17) de enero de 2013, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Quedan SUSPENDIDAS todas y cada una de las medidas de embargo dictadas y ejecutadas sobre el cincuenta por ciento (50%) por concepto de prestaciones sociales, de fecha 03/07/2012 y ejecutadas según oficio 2026-12, dictadas por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la empresa PDVSA, a quien se ordena oficiar participándole de dicha suspensión, bajo el N° 0149-13. OFÍCIESE.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de enero del dos mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO
Abg. WALLIS PRIETO ARAUJO
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 051-13.
EL SECRETARIO
CLMG/WPA/ag
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