REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 18 de Enero de 2013
202° y 153°


ASUNTO: VP21-V-2012-000393

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 053-13.

Causa principal: DIVORCIO ORDINARIO.
Parte demandante: YIMI JOSÉ JOHNSON JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.863.599.
Parte demandada: YUSLANI JOSEFA PAZ MORONTA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.280.489.
HIJO: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 02 años de edad.
Fiscal del Ministerio Público: MARÍA EUGENIA MEDINA FLORES, Fiscal 36 del Ministerio Público.

Se inició la presente causa en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2012, mediante demanda presentada por el ciudadano YIMI JOSÉ JOHNSON JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.863.599, para demandar a la ciudadana YUSLANI JOSEFA PAZ MORONTA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.280.489, por DIVORCIO ORDINARIO, a favor de su hijo SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 02 años de edad.
En fecha diecisiete (17) de enero de 2013, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa. En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el ciudadano YIMI JOSÉ JOHNSON JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.863.599.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO


Abg. WALLIS PRIETO ARAUJO

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 053-13, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO



CLMG/WPA/ag