REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sede Cabimas
Cabimas, 16 de Enero del 2013
202° y 153°
ASUNTO: VP21-J-2012-000867
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 026-13
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: JESSICA MILANGELA RAMIREZ MANZANILLO
NIÑA: Se omite el nombre de la niña
CAUSANTE: JOHN BENITO CASTILLO VELASQUEZ
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO, seguido por la ciudadana JESSICA MILANGELA RAMIREZ MANZANILLO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.351.811, en representación de su hija antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio NEXY MARY ROSALES SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 83.200, en la cual solicita autorización Judicial para proceder a cobrar la cuota parte que le corresponde por concepto de prestaciones sociales, seguro de vida, ahorros, producto de la relación laboral que tenia el ciudadano JOHN BENITO CASTILLO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.432.187, como empleada al servicio de la empresa Lácteos Los Andes C.A y quien falleció Ab-Intestato en fecha 22 de Marzo del 2012.
Una vez recibida la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se admitió en fecha 17 de Mayo del 2012, dándole el curso de Ley.
CONSTA EN ACTAS:
- Acta de Registro civil de Nacimiento del la niña de autos
- Acta de defunción del ciudadano JOHN BENITO CASTILLO VELASQUEZ.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los niños y adolescentes. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
Artículo 364 LOPNNA. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la ciudadana JESSICA MILANGELA RAMIREZ MANZANILLO progenitora de la niña de autos, como tutor y representante de la misma, debe obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana JESSICA MILANGELA RAMIREZ MANZANILLO, en representación legal de su hija de autos, para que reciba la cuota parte que le corresponde por concepto de prestaciones sociales, seguro de vida, ahorros, producto de la relación laboral que tenia el ciudadano JOHN BENITO CASTILLO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.432.187, como empleada al servicio de la empresa Lácteos Los Andes C.A y quien falleció Ab-Intestato en fecha 22 de Marzo del 2012, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana JESSICA MILANGELA RAMIREZ MANZANILLO, se ordena oficiar a la empresa Lácteos los Andes C.A y a la entidad bancaria Banco Provincial, bajo los Números 0120-13 y 0121-13 respectivamente.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN, en la ciudad de Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año 2013. Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 026-13, en el libro de sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO.
CLMG/WP.ms
|