REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 15 de enero de 2013.
202° y 153°
ASUNTO: VP21-V-2012-000338
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: 011-13
CAUSA PRINCIPAL: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JAVIER CARDOZO BARRETO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14511052, domiciliado en el municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. LEDY GODOY VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 68869.
Parte demandada: DESIREE CAROLINA RONDON DE CARDOZO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17596652, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado de la parte demandada: Abg. LEANDRY JOSE TORO BONIVE, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 16072.
NIÑO: (cuyo nombre se omite conforme al art. 65 lopnna), de seis (06) años de edad.
Se inicia la presente causa en fecha diez (10) de mayo de dos mil doce (2012), mediante demanda presentada por ante este Tribunal por el ciudadano EDUARDO JAVIER CARDOZO BARRETO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14511052, domiciliado en el municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, contra la ciudadana DESIREE CAROLINA RONDON DE CARDOZO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17596652, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de Ofrecimiento de Obligación de Manutención en beneficio del niño (cuyo nombre se omite conforme al art. 65 lopnna).
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En fecha catorce (14) de enero de dos mil trece (2013), se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadano EDUARDO JAVIER CARDOZO BARRETO, antes identificado, asistido por la abogada LEDY GODOY VALERO, antes identificada, así como la presencia de la ciudadana DESIREE CAROLINA RONDON DE CARDOZO, antes identificada, debidamente asistida por el abogado LEANDRY JOSE TORO BONIVE, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño de autos.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.17500,oo), mensuales para la manutención de su hijo antes identificado, que serán depositados dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes en la entidad bancaria BOD, una vez se ordene la apertura de la cuenta de ahorros respectiva a nombre de la ciudadana DESIREE RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-17596652 y a favor de su hijo antes identificado, así como todos los conpcetos convenidos en el presente acuerdo. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo, el progenitor se compromete a depositar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,oo) una vez que se haga efectivo la cancelación de los Aguinaldos por parte de la empresa para la cual labore el progenitor. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, (útiles y uniformes escolares) el progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de los gastos correspondientes a estos conceptos a favor de su hijo. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, el progenitor manifiesta que el niño goza de los beneficios de la Clínica PDVSA. QUINTO: El progenitor se compromete a depositar en el mes de enero de cada año, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo) para cubrir ropa y calzado de uso diario para el niño. SEXTO: el progenitor se compromete aumentar las cantidades antes señaladas en un veinte por ciento (20%), una vez le sea aumentado su sueldo como trabajador de la empresa PDVSA. Es todo.”. (Sic)
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador analiza la disposición legal referida al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 470 LOPNNA: “Artículo 470 LOPNNA: “ …la mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso...”
Una vez analizadas la disposición legal transcrita, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes en fecha catorce (14) de enero de dos mil trece (2013), no es contrario a los intereses del niño de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha catorce (14) de enero de dos mil trece (2013), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena oficiar bajo N° 0097-13 al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO a los fines de aperturar la cuenta de ahorros respectiva, para que el progenitor deposite directamente los montos convenidos. OFICIESE.
Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los QUINCE (15) días del mes de ENERO de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO
Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº 011-13.-
EL SECRETARIO
Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
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