REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 11 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2012-000436
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0102013000069
ASUNTO: VP21-V-2012-000200
Causa principal: DIVORCIO
Parte demandante: EDUARDO JAVIER CARDOZO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.511.052, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
Abogad Asistente de la parte demandante: Abg. LEDY GODOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.869
Parte demandada: DESIREE CAROLINA RONDON DE CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.596.652 domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 07 año de edad.
Se inició la presente causa en fecha cinco (05) de Junio del 2012, mediante demanda presentada por el ciudadano EDUARDO JAVIER CARDOZO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.511.052, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistida por la abogada LEDY GODOY, antes identificado, para demandar a la ciudadana DESIREE CAROLINA RONDON DE CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.596.652 domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, por Divorcio Ordinario.
En fecha diez (10) de Enero del 2011, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante ciudadano EDUARDO JAVIER CARDOZO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.511.052, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el ciudadano EDUARDO JAVIER CARDOZO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.511.052, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, se ordena devolver los documentos originales que se encuentran insertos en el presente asunto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los once (11) de Enero del 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1RO MSE
ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS PRIETO ARAUJO
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0102013000069, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS PRIETO ARAUJO
CLMG/WP.ms
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