REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 10 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO : VP21-J-2012-002249
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102013000037
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: MARIA VICTORIA GONZALEZ SANCHEZ y FRANCISCO JAVIER PEROZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N°. 20.086.554 y 16.347, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO GONZALEZ, INPRE, No. 73.513.
HIJO: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: MARIA VICTORIA GONZALEZ SANCHEZ y FRANCISCO JAVIER PEROZO, ya identificados, y domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando esta solicitud de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio, del Acta de Nacimiento correspondiente a los hijos de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente y mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente:
PRIMERA: La custodia de nuestro hijo corresponderá a la ciudadana MARIA VICTORIA GONZALEZ SANCHEZ y la patria potestad y responsabilidad de crianza se ejercerá en forma compartida.
SEGUNDA: El ciudadano FRANCISCO JAVIER PEROZO, tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, siempre y cuando no implique la inobservancia en su horario escolar y horas de descanso. Las vacaciones se dividirán en dos partes iguales para cada uno de los progenitores, se entiende que el día del padre será para el progenitor y el de la madre para la progenitora, el cumpleaños de su hijo será disfrutado con la madre y el día siguiente lo compartirá con su padre, alternándose cada año en virtud que los progenitores viven en ciudades diferentes, los días navideños 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero corresponderá a cada uno de ellos en forma alternada cada año. En cuanto a las vacaciones correspondientes a semana santa y carnaval, la semana santa corresponderá a la madre y carnaval para el padre; cada progenitor se compromete a facilitar y permitir que el otro progenitor ejecute este derecho.
TERCERO: El ciudadano FRANCISCO JAVIER PEROZO, se obliga a entregar a la ciudadana MARIA VICTORIA GONZALEZ SANCHEZ, por concepto de obligación de manutención para su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales.
CUARTO: Para la época de navidad y año nuevo el ciudadano FRANCISCO JAVIER PEROZO, se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), a fin de cubrir los gastos de su hijo. Igualmente el ciudadano FRANCISCO JAVIER PEROZO, cubrirá todo los gastos por concepto de educación, útiles escolares, uniformes escolares; en cuanto a la asistencia médica y medicinas estos serán cubiertos por el progenitor. Para las actividades recreacionales y cualquier gasto extra que requiera el niño, el padre se compromete a cubrir los mismos. También hacemos constar que durante la vigencia del matrimonio no adquirimos bienes que liquidar.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha 19/12/2012. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos MARIA VICTORIA GONZALEZ SANCHEZ y FRANCISCO JAVIER PEROZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 20.086.554 y 16.347 respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1.- Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2.- Si optan por la Separación de Bienes.
3.- La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos MARIA VICTORIA GONZALEZ SANCHEZ y FRANCISCO JAVIER PEROZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad 20.086.554 y 16.347 respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
- Se Decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: MARIA VICTORIA GONZALEZ SANCHEZ y FRANCISCO JAVIER PEROZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 20.086.554 y 16.347 respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
- Este Tribunal HOMOLOGA los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares enunciados, dándole el carácter de cosa juzgada por no ser contrario a los intereses del niño, niña o adolescente, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 359, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N°. PJ0102013000037, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO