REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas

Cabimas, 10 de Enero de 2011
202º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2012-001641
SENTENCIA Nº: PJ0102013000055
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
SOLICITANTE: NILIA ANTONIA NAVA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-11.459.464, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.654, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.

BENEFICIARIOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de dieciséis (16), trece (13), siete (07) y tres (03) años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 26 de Septiembre de dos mil doce (2012), la ciudadana NILIA ANTONIA NAVA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-11.459.464, Abogada en ejercicio, inpreabogado N° 140.654 domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia. A fin presentar formal solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, por cuanto en fecha 22 de agosto de 2012, falleció quien en vida fuera su progenitor, el ciudadano RAFAEL SEGUNDO NAVA TAMAYO, por lo que solicita se le nombre a ella, a su viuda, ciudadana ROSA DEL CARMEN ROJAS DE NAVA, y a sus hermanos: LUIS CARLOS, BOLMARY ROSSANIS y SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA; TIBISAY JOSEFINA y ANA YSABEL NAVA MOTA; ARMANDO JOSE, ALEXANDER JOSE, EDINSON ENRIQUE, NARCY MARIA, NAIVOR MARIA y NEYLA MARIA NAVA MARTÍNEZ; WINER RAFAEL NAVA PIRELA y a sus nietos SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de dieciséis (16), siete (07) y tres (03) años de edad, respectivamente en representación de un hermano pre-muerto de nombre RAFAEL SEGUNDO NAVA PIRELA, como Únicos y Universales Herederos del causante, antes identificado.
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para el día trece (13) de Noviembre de 2012, la celebración de la AUDIENCIA UNICA, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, a fin de evacuar las testimóniales de los ciudadanos RAFAEL IBAÑAEZ y NEIVIS MANZANO; posteriormente la referida audiencia es diferida para el día veintinueve (29) de Noviembre de 2012, llegada la referida fecha este Tribunal observa que no existe, constancia en actas de la notificación de las respectivas progenitoras de tres de los niños y/o adolescentes de autos, por lo que se acuerda diferir nuevamente la audiencia única hasta tanto no conste en actas las notificación de las ciudadanas ERIKA VELARDE, RAYNELIS LOPEZ y BOLMARY NAVA. Posteriormente, en fecha 14-12-12, constando en actas la notificación de las ciudadanas antes mencionadas, se procedió a fijar nueva fecha para la celebración de la audiencia única, esta vez para el día ocho (08) de Enero de 2013.
Llegado el día, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, la parte solicitante en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria, ciudadana ABG. NILIA ANTONIA NAVA MERTINEZ.
En este caso se observa que al no comparecer la parte solicitante a la Audiencia, se considera desistido el procedimiento, así lo prevé el artículo 514 de la LOPNNA, es por lo que en consecuencia se considera desistido el procedimiento, terminado, y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana NILIA ANTONIA NAVA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-11.459.464, Abogada en ejercicio, inpreabogado N° 140.654 domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
• TERCERO: Se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud a la parte interesada.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el día diez (10) de Enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013000055.
EL SECRETARIO

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO.