REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
ASUNTO: JJ1-L-2010-024499
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO ROMERO FLORES, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de este domicilio.
DEMANDADO: GEANNY CAROLINA CARDIER, venezolana, mayor de edad, titular de la de Identidad Nro. OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. YENNY MALAVE, Defensora Pública Tercera (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas.
NIÑO: OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Nueve (09) años de edad, de éste domicilio.
MOTIVO
.- CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
HOMOLOGACION
Recibido y visto escrito presentado por las partes, en fecha 10-01-2013, en el cual las partes convergen y llegan a un acuerdo en cuanto a la Fijación de Manutención a favor de los hijos habidos entre ambas partes, y del régimen de convivencia familiar, el cual quedó en los siguientes términos:
.- En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar:
PRIMERO: El ciudadano CARLOS EDUARDO ROMERO compartirá con su hijo fines de semana alternos; es decir, un fin de semana con papá y otra con mamá, pudiendo compartir el día Domingo en un horario comprendido entre 08:00 AM, y 03:00 PM, pudiendo compartir dentro o fuera del hogar materno; con el compromiso de retirarlo y reintegrarlo al referido hogar materno, y previa comunicación con la progenitora del niño. Asimismo ambos progenitores deberán informar cualquier circunstancia que retrase o impida el ir a buscar o llevar al niño a la hora convenida.
SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones decembrinas, ésta se dividirá en dos períodos, el primero comprendido por los días 24 y 25 de Diciembre de cada año, y el segundo por los días 31 de Diciembre y 1º de Enero de cada año; en el entendido que dichos períodos serán alternos. Las vacaciones decembrinas del año 2013, corresponderá el primer período a la madre ciudadana GEANNY CARDIER, y el segundo período al padre ciudadano CARLOS ROMERO.
TERCERO: En cuanto a Carnaval y Semana Santa, y días feriados y/o libres, serán compartidos con el niño de forma progresiva, a los fines que puedan compartir los progenitores con su hijo en períodos paritarios.
.- En cuanto a la Obligación de Manutención:
PRIMERO: El ciudadano CARLOS EDUARDO ROMERO, como padre no custodio, sufragará la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 450,45), lo que equivale a un Veintidós por ciento del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional según gaceta oficial de fecha 28-04-2012, los cuales serán depositados los días 30 de cada mes, en la cuenta nro. OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la entidad bancaria BICENTENARIO, a nombre de la ciudadana GEANNY CARDIER.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos y de medicina, exámenes médicos, y estudios médicos; es decir, gastos propios de la salud del niño, ambos padres sufragarán el Cincuenta por ciento (50%) cada uno.
TERCERO: En cuanto a los gastos de la época decembrina (ropa, zapatos, y juguetes), el ciudadano CARLOS ROMERO, aportará adicionalmente la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), estableciendo como fecha límite para su aporte los días 15 de Diciembre de cada año.
CUARTO: En cuanto a los gastos de útiles escolares, uniformes, y otros gastos que genere la educación de sus hijos el padre no custodio aportará una cuota especial de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 1.000,00), teniendo como fecha tope para su aporte los días 15 de Agosto de cada año.
QUINTO: La cuota mensual antes señalada será incrementada automáticamente cada vez que aumente el salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional y/o la capacidad económica del obligado.
Ahora bien es importante acotar que las partes en el referido escrito expresamente solicitan la homologación del presente acuerdo, que las mismas manifiestan haber convenido en el mismo, por lo que presentaron un acuerdo debidamente discutido extrajudicialmente por ambas, en el entendido, que en los procedimientos previstos en la Ley especial que rige nuestra materia prela los medios alternativos de resolución de conflictos; por lo que presentado el acuerdo por ambas partes, evidenciándose aceptación tanto por la parte demandante como por la parte demandada en los mismos términos antes descritos, y verificados como han sido los extremos de Ley, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo alcanzado en los términos antes descritos, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el literal “e”, del artículo 450 ejusdem. Cúmplase.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Una vez vencido el lapso legal correspondiente se ordena la remisión del presente asunto a la URDD, a los fines de su Distribución al Tribunal correspondiente para su Ejecución, quien quedará a cargo de la materialización de la presente homologación.
Dado, firmado y Sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del circuito De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Once (11) días del mes de Enero de Dos Mil Trece. Año 202° y 153°.
La Juez,
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
La Secretaria
ABG. ZULAY ALLEN
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:07 A.M.. Conste.-
La Secretaria.