REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000514
PARTES: HERME RAFAEL RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.590.165 contra la ciudadana DIOMAL JOSEFINA VIZCAINO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.643.094.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (Acuerdo de Instituciones Familiares)

En el día de hoy, 29-01-1013 siendo las 09:30 am, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el ÚNICO ACTO RECONCILIATORIO previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, intentado por el ciudadano HERME RAFAEL RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.590.165 contra la ciudadana DIOMAL JOSEFINA VIZCAINO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.643.094. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ALEXANDER RADA, habiéndose constatado la presencia de las partes, el padre debidamente asistido de la abogada en ejercicio MIGDALIS MOYA inscrita en el inpreabogado bajo el número 161.346, quien no compareció a la audiencia debido al principio de igualdad de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Liz Verónica López, y el mencionado ciudadano con la debida asistencia jurídica. A tal efecto, este tribunal procedió a realizar las reflexiones conducentes a los fines de promover la reconciliación entre los cónyuges. Seguidamente las partes exponen haber llegado al siguiente acuerdo: En cuanto a la CUSTODIA la misma será ejercida por la madre. LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida entre ambos padres. En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre autoriza a que se le descuente del sueldo que devanga en SIGO, C.A ubicado en la avenida Juan Bautista Arismendi, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250,00) semanales, los cuales serán depositados en la cuenta que se abra a favor de la madre. Igualmente el padre se compromete a entregar los días 13 y 28 de cada mes la cantidad de CIENTO OCHENTA (Bs 180,00) en CestaTikets. EN CUANTO AL BONO DE DICIEMBRE: Autoriza a que se le descuente de su sueldo la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00) y en AGOSTO: El padre se compromete a adquirir los uniformes escolares, ropa para la universidad y útiles escolares. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El mismo será amplio tomando en cuenta la edad de los adolescentes. Pedimos se homologuen los acuerdos. Mientras se haga la apertura de la cuenta el padre entregará dicha suma a la madre en efectivo, previa firma de recibo. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el ACUERDO PARCIAL antes expuesto, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 9:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Yvette Moy