REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2013-000087
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentados por la Abg. Maria Celeste de Castro Petiz, actuando en su carácter de Defensora Segunda (2da) de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: José Miguel Fermín Rojas y Elianna del Rosario España Ricci, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.358.208 y V-12.920.961 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre depositará en la cuenta de ahorros de la madre, la cantidad de OCHOCIENTOS bolívares (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros días de cada quincena, a razón de CUATROCIENTOS bolívares (Bs. 400,00) quincenales. La madre solicita la apertura de una cuenta para tal fin así como autorización para el retiro de dichos depósitos sin límite de tiempo ni de cantidad. SEGUNDO: En torno a los gastos navideños, el ciudadano José Miguel Fermín Rojas cancelará el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos comprendidos por ropa, calzado y juguetes. TERCERO: El padre se compromete en el mes de septiembre, a cancelar el 50% de todos los gastos relacionados con la compra de útiles, uniformes, zapatos y otros gastos escolares que se realizan conjuntamente con el inicio del año escolar. CUARTO: El padre cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, así como los gastos de medicinas, odontología u otros gastos relacionados con la salud. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar, en el cual buscará al niño en el colegio los días martes y jueves y lo llevará a casa de su mama a las siete de la noche, los fines de semana serán alternados entre el padre y la madre. El padre buscará al niño los días sábados a las ocho de la mañana y lo retornará el día domingo a las siete de la noche. En los días de Vacaciones decembrinas, escolares, carnaval y semana santa, el niño pasará estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con el niño. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a las fines de realizar lo conducente para aperturar una cuenta a nombre de la ciudadana Elianna del Rosario España Ricci, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.920.961, en donde puedan realizarse los depósitos respecto a la Obligación de Manutención a favor de su hijo José Alejandro Fermín España. De igual manera, se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria
Liz Verónica López
Abg. Yvette Moy Paván
CMV/Arjr1
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