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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veintiocho de enero de dos mil trece
 202º y 153º
 
 ASUNTO: OP02-J-2012-002295
 
 DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
 
 En el día de hoy, 28-01-2013, siendo las 9:00 am, oportunidad para que tenga lugar la presente audiencia de Juridiscción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 y siguiente de la LOPNNA. Se hace el llamado por parte del Alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos YOHANA RIVERO PONCE y MIGUEL ANTONIO MARQUEZ GOMEZ , titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.789.475 y V-13.191.420, debidamente asistidos del abogado JULINA MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.859, con el fin que se les decrete  la Separación de Cuerpos y Bienes conforme al artículo 189 y 190 del Código Civil. En consecuencia, esta Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de  la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, PROCEDE A DECRETAR PRIMERO: La SEPARACION DE CUERPOS y BIENES  de los ciudadanos YOHANA RIVERO PONCE y MIGUEL ANTONIO MARQUEZ GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.789.475 y V-13.191.420, respectivamente; conforme al Artículo 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en  lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia,     Responsabilidad     de     Crianza,     Obligación    de   Manutención  y Régimen de Convivencia Familiar de los hermanos MARQUEZ RIVERO, de 13, 10 y 4 años de edad,  respectivamente, tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, los cuales se dan por reproducidos en todos y cada uno de sus términos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos.
 
 Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del  presente Decreto y adjúntese a cada uno copia  certificada de la solicitud y  entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado.-
 
 No hay condenatoria en costas.
 
 Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiocho
 (28) días del mes de Enero del año 2013.  Años 202º  de la Independencia y 153º de la Federación.
 La Jueza
 
 
 Liz Verónica López  de Kosak                                            	                             La Secretaria
 Abg. Yvette Moy
 En la misma fecha, siendo las 09:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
 La  Secretaria
 Abg Yvette Moy
 
 
 
 
 
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