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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, diecisiete de enero de dos mil trece
 202º y 153º
 
 ASUNTO: OP02-J-2012-002056
 PARTES: AURISMAR DEL VALLE MALAVER ROJAS y JOSE RAMON AGUILERA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.232.915 y V-17.022.300.
 
 ASUNTO: DIVORCIO 185-A (Desistido)
 
 En el día de hoy, 17-01-2013, siendo las 09:00 am, oportunidad para que tenga lugar la presente audiencia de Juridiscción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 y siguiente de la LOPNNA en el presente asunto de DIVORCIO 185-A, intentado por los ciudadanos AURISMAR DEL VALLE MALAVER ROJAS y JOSE RAMON AGUILERA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.232.915 y V-17.022.300. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANGEL NARVAEZ se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial ninguna de las partes, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de los solicitantes, ciudadanos AURISMAR DEL VALLE MALAVER ROJAS y JOSE RAMON AGUILERA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.232.915 y V-17.022.300 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos AURISMAR DEL VALLE MALAVER ROJAS y JOSE RAMON AGUILERA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.232.915 y V-17.022.300 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
 
 No hay condenatoria en costas.
 
 Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los DIECISIETE  (17) días del mes de  enero del año 2013.  Años 202º  de la Independencia y 153º e la Federación.
 La Jueza
 
 
 Liz Verónica López                                                  	                             La Secretaria
 Abg. Yvette Moy
 En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
 La  Secretaria
 Abg Yvette Moy
 
 
 
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