REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°

La Asunción, 09 de enero de Dos Mil Trece
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2010-001293

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho suscrita por los ciudadanos FRANCESCO ASSENZA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.306.125 y AURILYS LUNA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.686.778, de la cual se desprende que los referidos ciudadanos manifestaron su conformidad en modificar el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR establecido en beneficio de su hija para evitar conflictos, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ los padres compartirán con la hija de manera alterna iniciando este fin de semana Sábado 12 de Enero con el padre y el siguiente con la madre, y que cuando surja algún inconveniente en el cumplimiento de este Régimen de Convivencia sea informado al otro progenitor para que continúe el fin de semana siguiente con el padre que no pudo compartir en esa fecha, quedando claro que los inconvenientes son excepciones y no algo usual, de igual manera pueda compartir en días de semanas con nuestra hija, es decir, dos veces a la semana, los días miércoles y jueves para lo cual el padre pueda buscar a la niña al colegio a las 3:00 p.m. y la regresa a las 7:00 p.m., uno solo de estos días al hogar materno y la madre pueda buscarla en el hogar paterno el otro día, es decir, un día cada progenitor retornará a la niña al hogar materno en la hora señalada, en relación a CARNAVAL y SEMANA SANTA, será disfrutada por la niña con cada progenitor iniciando este año carnaval con la madre y semana santa con el padre, y viceversa cada año, en cuanto a las vacaciones ESCOLARES, será disfrutado una semana completa por la niña con cada progenitor, de forma alterna, con excepción de este año, que la madre realizará un viaje a Chile y compartirá con la niña un mes completo, es decir, desde el 15 de julio al 15 de Agosto, y desde el 16 de Agosto al 16 de Septiembre con el padre, en las vacaciones navideñas, la niña compartirá desde el día siguiente de las vacaciones escolares hasta el 26 de Diciembre con el padre, y desde el 27 de Diciembre hasta el día antes de iniciar las clases en Enero con la madre de manera alterna cada año, de igual manera ambos progenitores podrán mantener contacto telefónico con la hija tres veces al día, los fines de semanas que se encuentren con el otro progenitor, o cuando se encuentren de viajes con la hija, es decir, entre las 8:30 a.m. y 9:00 a.m.; entre las 2:00 p.m. y 2:30 p.m., y entre las 8:00 p.m. y 8:30 p.m., así como también se comprometen a informar cualquier situación que ocurra con la niña al otro progenitor relacionada con la salud. Ambos progenitores podrán compartir con su hija el día del cumpleaños de la niña, si ocurre el fin de semana, el padre la buscará a las 8:00 a.m. y la regresará a las 2:00 p.m. al hogar materno alternando este horario con la madre cada año, y si fuere en día de semana la buscará al colegio el padre y la retornará el día siguiente al colegio, en el cumpleaños de los progenitores será compartido con la niña con cada progenitor, así como también el día de la madre y del padre, será disfrutado por la hija con el progenitor correspondiente, y el día del niño, el padre la buscará a las 8:00 a.m. y la regresará a las 2:00 p.m. al hogar materno alternando este horario con la madre cada año. Es Todo.” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al Artículo 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos FRANCESCO ASSENZA GONZÁLEZ y AURILYS LUNA, identificados en autos por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Yiseida Mora.