REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-J-2012-001830
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana MARIA TERESA ROCHA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.744.785, asistida de la Abogada ANA QUINTEIRO, inscrita en el IPSA bajo el N: 14531, actuando en su propio nombre así como también en beneficio de su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY) de seis (06) años de edad, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SEAN DECLARADAS COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL DE CUJUS TULIO CAMPISI BONGIOVANNI, quien en vida era cónyuge y padre respectivamente de la solicitante y la pequeña, era titular de la cédula de identidad N° V-7.738.330, y falleció en fecha 03.10.2011 por lo que concluída la evacuación de las testimoniales de las referidas ciudadanas y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por la niña en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la referida ciudadana. En consecuencia cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MARIA TERESA ROCHA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.744.785, asistida de la Abogada ANA QUINTEIRO, inscrita en el IPSA bajo el N: 14531. Así se Declara.
SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano TULIO CAMPISI BONGIOVANNI, quien era titular de la cédula de identidad N° V-7.738.330, y falleció en fecha 03.10.2011 a su cónyuge MARIA TERESA ROCHA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.744.785, y a su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y l53º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
.
Siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
|