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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 202° y 153°
 
 ASUNTO: OP02-J-2012-001830
 MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana MARIA TERESA ROCHA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.744.785, asistida de la Abogada ANA QUINTEIRO, inscrita en el IPSA bajo el N: 14531, actuando en su propio nombre así como también en beneficio de su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY)  de seis  (06) años de edad,  mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SEAN DECLARADAS COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL DE CUJUS TULIO CAMPISI  BONGIOVANNI, quien en vida era cónyuge y padre respectivamente  de la solicitante y la pequeña, era titular de la cédula de identidad N° V-7.738.330, y falleció en fecha  03.10.2011 por lo que  concluída la evacuación de las testimoniales de las referidas ciudadanas y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y  les constan  los hechos referidos por la solicitante, y  revisadas como han sido las  pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por la niña en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud,  esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la referida ciudadana.  En consecuencia cumplidos como han sido los extremos previstos en  nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza  Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la  Autoridad que  le    confiere la Ley   y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  en concordancia con lo previsto en el  artículo 517 ejusdem y  Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
 PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MARIA TERESA ROCHA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.744.785, asistida de la Abogada ANA QUINTEIRO, inscrita en el IPSA bajo el N: 14531. Así se Declara.
 
 SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICAS Y UNIVERSALES  HEREDERAS  del ciudadano  TULIO CAMPISI  BONGIOVANNI, quien era titular de la cédula de identidad N° V-7.738.330, y falleció en fecha  03.10.2011 a su cónyuge MARIA TERESA ROCHA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.744.785, y a su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la  Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
 Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose  copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, a los    ocho (08) días del mes de enero  del año dos mil trece  (2013). Años 202º de la Independencia y l53º de la Federación.
 La  Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Diaz
 
 La  Secretaria
 
 
 Abg.  Yiseida Mora.
 
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 Siendo las  3:20 pm se  agrega  a  las actas la presente decisión.  Conste.
 
 La  Secretaria
 
 Abg. Yiseida Mora.
 
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