| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 202° y 153°
 
 ASUNTO: OP02-V-2012-000654
 
 Revisado como ha sido  este Asunto correspondiente a Demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)  incoada por  el ciudadano INELVIS JOSE ROSAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-20.113.700, contra la ciudadana LILIAN MARIA SALAZAR BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.087.046, en beneficio de sus hijos  (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), de cuatro (04)  y dos (02) años de edad respectivamente,  y visto   el   contenido   del   Acta    levantada  en   este   Despacho en  fecha 24/01/2013,  de la cual se desprende que los referidos ciudadanos  lograron un  Acuerdo PROVISIONAL por un lapso de seis (06) meses,   en    los   términos   siguientes: “EN VISTA DE LA EDAD DE LOS NIÑOS  LOS  PROGENITORES   ACORDARON   QUE LA MADRE TENGA  LA CUSTODIA PROVISIONAL DE LOS HIJOS,  Y EN ESTE SENTIDO SE LES ORIENTO EN RELACION AL  EJERCICIO CONJUNTO DE LA PATRIA POTESTAD  Y DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA QUE AMBOS TIENEN EN RELACION CON SUS HIJOS, AUN CUANDO VIVAN EN RESIDENCIAS SEPARADAS, Y QUE SON RESPONSABLES DE MANERA CONJUNTA DE SU CRIANZA.  ES TODO”  De seguidas los progenitores  en vista del acuerdo PROVISIONAL logrado manifiestan su voluntad de que se establezca el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en los términos siguientes: “ EL  PADRE PODRA COMPARTIR CON SUS HIJOS TODOS LOS FINES DE SEMANAS PARA LO CUAL LOS BUSCARA EL DIA VIERNES A LAS 4: 00 PM  EN EL HOGAR MATERNO Y LOS REGRESARA EL LUNES A LAS 7:00 AM EN EL MISMO SITIO, Y DE IGUAL MANERA LOS BUSCARA EL DIA MIERCOLES  A LAS 4:00 PM EN EL HOGAR MATERNO Y LOS RETORNARA EL JUEVES A LAS 7:00 AM EN EL MISMO LUGAR. AMBOS PADRES  MANTENDRAN COMUNICACIÓN  POR VIA TELEFONICA O PERSONALMENTE  PARA ESTAR INFORMADOS  DE TODO LO RELACIONADO CON SUS HIJOS, UTILIZANDO SIEMPRE TERMINOS RESPETUOSOS, ASIMISMO SERAN RESPONSABLES DEL CUIDADO DE LOS HIJOS CUANDO SE ENCUENTREN CON ELLOS. ES TODO”.  Por lo  que  ambas  partes manifestaron su conformidad con este Acuerdo y solicitaron su HOMOLOGACION. En este estado, vista la manifestación de las partes, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  conforme al segundo aparte del articulo 470, 360 y 387  de   la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y cada uno de sus términos este Acuerdo PROVISIONAL  por un  lapso de seis (06) meses  suscrito entre los ciudadanos INELVIS JOSE ROSAS GONZALEZ y LILIAN MARIA SALAZAR BRITO,  identificados   en   autos,   en beneficio de sus hijos.   Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide.
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, a los treinta y un   (31)  días del mes de enero   del año dos mil trece  (2013). Años 202º de la Independencia y l53º de la Federación.
 LA JUEZA
 
 Abg. Eudy María Díaz Díaz.
 
 La Secretaria,
 
 Abg.   Yiseida Mora.
 
 En la misma fecha, siendo las  tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.) se publica y agrega a las actas la presente sentencia.
 
 La  Secretaría
 
 Abg.   Yiseida Mora.
 
 |