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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 202° y 153°
 
 La Asunción,  31 de enero  de Dos Mil Trece
 202º y 153º
 
 ASUNTO: OP02-V-2012-000005
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 Revisado   como    ha    sido   el   contenido   del   Acta    levantada  en   este   Despacho en  fecha 24.01.2013,  de la cual se desprende que los ciudadanos ROSA TERESA PADRON PANNACI,  venezolana, titular de la cédula de identidad N: 12.458.045  y  LUIS ANGEL DOMINGUEZ GOMEZ,  titular de la cédula de identidad N11.783.611 lograron un Acuerdo por  REVISION  DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del  niño  (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de 10 años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ EN ESTE ACTO MANIFIESTAN SU VOLUNTAD DE MANTENER EL ACUERDO LOGRADO EN FECHA  31.05.2012 Y DE PRESENTARSE  ALGUN  INCONVENIENTE  EN SU  CUMPLIMIENTO  SE LO NOTIFICARAN AL OTRO PROGENITOR PARA EVITAR CONFLICTOS,  EL CUAL ACORDARON EN LA REFERIDA OPORTUNIDAD EN LA SIGUIENTE FORMA : El  padre podrá  compartir con su hijo  los fines de semanas alternos, para lo cual buscará   al    pequeño   los días viernes a la 1:00 pm a la salida del colegio , y lo regresará el Lunes a las 7:00 de la mañana  en el mismo colegio, iniciando el 15 de junio  con el padre, es decir el  niño  pernoctará con el padre los fines de semana que les corresponda compartir con él,  y si no existiera  actividades escolares cuando le corresponda al niño compartir con el padre, se lo informe por vía telefónica (mensaje de texto) el niño al padre por medio del teléfono  que el padre le regaló al niño,  dicha convivencia será en  las mayores condiciones de respeto entre los progenitores, y tomando en cuenta las Medidas de Protección que existen entre ellos, asimismo podrá mantener contacto telefónico con el niño diariamente a través del teléfono celular de su hijo, el cual fue indicado en Acta levantada en el Asunto OP02-H-2010-270 que cursa en este mismo Tribunal , es decir, por el teléfono  0424 886 66 53 , y en el cual ambos padres manifestaron su conformidad en establecer un horario para las llamadas telefónicas que realice el padre y la familia paterna al niño, que señalaron en los días de semana desde las 6:00 p.m. hasta las 8:00 p.m. y los fines de semanas  desde la 1:00 p.m.  hasta   las 8:00 p.m., salvo los jueves que asiste a catecismo  hasta  las 7:00 p.m., horario que se fijó porque el niño se encuentra en fútbol  y debe tener el celular apagado. En
 cuanto a las vacaciones escolares el padre propone que sean disfrutadas en este año con la madre en su totalidad,  Los padres deberán participarse por lo menos con 04 días de anticipación vía telefónica (mensaje de texto) y a más tardar a las 4:00 p.m., cuando se presente algún inconveniente que impida  ejecutar  este Régimen  de Convivencia Familiar, salvo que dicha situación  ocurra el mismo día de la convivencia caso en el cual será notificado de inmediato al otro progenitor”. .ES TODO”    En  consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de   la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y   cada   uno   de  sus términos el acuerdo   suscrito   entre   los   ciudadanos ROSA TERESA PADRON PANNACI  y  LUIS ANGEL DOMINGUEZ GOMEZ,    en beneficio de su hijo,  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 
 
 Abg. Eudy María Díaz Díaz.
 
 La Secretaria,
 
 
 Abg.   Yiseida Mora
 
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