REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
La Asunción, 30 de enero de Dos Mil Trece
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000512
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 23-01-2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos VALERIO ANTONIO RODRIGUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.591.669 y VALERIO ANTONIO RODRIGUEZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.854.360 lograron un Acuerdo por Extensión de Obligación de Manutención, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES, los cuales entregará en un solo pago directamente a su hijo o en su defecto lo depositará en una Cuenta de Ahorros a nombre del hijo en el Banco Guayana cuyo número declara conocer, manifestando el padre que tal monto se debe a que trabaja por cuenta propia lo que no impide que ayude a su hijo en otros gastos de tener mayor capacidad económica. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos VALERIO ANTONIO RODRIGUEZ RIVAS y VALERIO ANTONIO RODRIGUEZ GAMBOA, identificados en autos, por EXTENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCION teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora.
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