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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 202° y 153°
 
 La Asunción,  30 de enero  de Dos Mil Trece
 202º y 153º
 
 ASUNTO: OP02-V-2012-000512
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Revisado   como    ha    sido   el   contenido   del   Acta    levantada  en   este   Despacho en  fecha  23-01-2013,  de la cual se desprende que los Ciudadanos VALERIO ANTONIO RODRIGUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.591.669 y  VALERIO ANTONIO RODRIGUEZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.854.360  lograron un Acuerdo por Extensión de Obligación de Manutención, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS  BOLIVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES, los cuales entregará  en un solo pago directamente a su hijo o en su defecto lo depositará  en una Cuenta de Ahorros a nombre del hijo en el Banco Guayana cuyo número declara conocer, manifestando el padre que tal monto se debe a que trabaja por  cuenta propia lo que no impide que ayude a su hijo en otros gastos de tener  mayor capacidad económica. Es Todo” En  consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación,  Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de   la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y   cada   uno   de  sus términos el acuerdo   suscrito   entre   los   ciudadanos VALERIO ANTONIO RODRIGUEZ RIVAS y  VALERIO ANTONIO RODRIGUEZ GAMBOA,  identificados en autos, por EXTENSION  DE OBLIGACION DE MANUTENCION  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 
 
 Abg. Eudy María Díaz Díaz.
 
 La Secretaria,
 
 
 Abg.   Yiseida Mora.
 
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